Obtención de variedades vegetales (DIGERPI + UPOV)
La OBTENCIÓN DE VARIEDAD VEGETAL protege el derecho del obtentor sobre nueva variedad (distinta, homogénea, estable y con denominación específica). Panamá otorga la protección bajo el régimen internacional UPOV (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales) y bajo Ley 35/1996 modificada por Ley 61/2012 + Reglamento específico. Tarifa oficial: B/. 438.50 solicitud + B/. 2,288.50 segundo quinquenio + B/. 2,488.50 tercer quinquenio + B/. 3,288.50 resto del tiempo de protección. Trámite ante DIGERPI mediante abogado idóneo. Aplicable a cultivos agrícolas, hortícolas, forestales, ornamentales, medicinales.
- UPOV: elegir versión del convenio aplicable a Panamá (según ratificación) — impacta alcance del derecho.
- Ensayos DHE deben ser conducidos por autoridad competente o instituto reconocido — costoso.
- Acceso a recursos genéticos: cumplimiento CDB + Nagoya si el material proviene de otros países.
- Mantenimiento por quinquenios con tasas ELEVADAS (hasta B/. 3,288.50) — planificar flujo.
- Excepción del agricultor y excepción del obtentor (según ratificación UPOV).
Es para usted si...
- Fitomejorador (obtentor) individual o empresa.
- Empresa semillera con desarrollo propio.
- Universidad o centro de investigación agrícola.
- Multinacional del agrobusiness con portafolio de variedades.
- Cooperativa agrícola con material propio.
Requisitos
- Poder al abogado idóneo.
- Formulario DIGERPI de variedades vegetales.
- Denominación propuesta de la variedad.
- Descripción técnica: distintiva, homogénea, estable, novedosa.
- Ensayos DHE (Distinción, Homogeneidad, Estabilidad) según norma UPOV.
- Reivindicación de prioridad si aplica (UPOV: 12 meses).
- Certificado de origen del material genético (CDB / Nagoya cuando aplica).
- Cesión de derechos si el obtentor y solicitante son distintos.
- Comprobante de pago (B/. 438.50 solicitud).
Plazos
- Trámite
- 2-4 años típicos (con ensayos DHE).
- Vigencia
- 15-25 años según especie (norma UPOV).
- Renovación
- Mantenimiento por quinquenios con tasas.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Cotización según especie y complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 35 de 1996 + Ley 61 de 2012 + Reglamento específico de variedades vegetales + UPOV.
- Ley 35 de 1996 — Propiedad Industrial.
- Ley 61 de 2012 — modificatoria.
- Reglamento específico de variedades vegetales (DIGERPI).
- UPOV — Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.
- Convenio de París (aplicación general).
- Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) + Protocolo de Nagoya (acceso a recursos genéticos y reparto de beneficios).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
Servicios DTR
Análisis de registrabilidad UPOV, coordinación con ensayos DHE, expediente DIGERPI, cumplimiento CDB/Nagoya para material internacional, mantenimiento por quinquenios, defensa por infracción. Fuente: https://www.digerpi.gob.pa/cms/variedad-vegetal