Variedades vegetales (UPOV)

Obtención de variedades vegetales (DIGERPI + UPOV)

La OBTENCIÓN DE VARIEDAD VEGETAL protege el derecho del obtentor sobre nueva variedad (distinta, homogénea, estable y con denominación específica). Panamá otorga la protección bajo el régimen internacional UPOV (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales) y bajo Ley 35/1996 modificada por Ley 61/2012 + Reglamento específico. Tarifa oficial: B/. 438.50 solicitud + B/. 2,288.50 segundo quinquenio + B/. 2,488.50 tercer quinquenio + B/. 3,288.50 resto del tiempo de protección. Trámite ante DIGERPI mediante abogado idóneo. Aplicable a cultivos agrícolas, hortícolas, forestales, ornamentales, medicinales.

Decreto principal Ley 35 de 1996 + Ley 61 de 2012 + Reglamento específico de variedades vegetales + UPOV.
Categoría PI Variedades vegetales
Plazo del trámite 2-4 años típicos (con ensayos DHE).
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • UPOV: elegir versión del convenio aplicable a Panamá (según ratificación) — impacta alcance del derecho.
  • Ensayos DHE deben ser conducidos por autoridad competente o instituto reconocido — costoso.
  • Acceso a recursos genéticos: cumplimiento CDB + Nagoya si el material proviene de otros países.
  • Mantenimiento por quinquenios con tasas ELEVADAS (hasta B/. 3,288.50) — planificar flujo.
  • Excepción del agricultor y excepción del obtentor (según ratificación UPOV).

Es para usted si...

  • Fitomejorador (obtentor) individual o empresa.
  • Empresa semillera con desarrollo propio.
  • Universidad o centro de investigación agrícola.
  • Multinacional del agrobusiness con portafolio de variedades.
  • Cooperativa agrícola con material propio.

Requisitos

  • Poder al abogado idóneo.
  • Formulario DIGERPI de variedades vegetales.
  • Denominación propuesta de la variedad.
  • Descripción técnica: distintiva, homogénea, estable, novedosa.
  • Ensayos DHE (Distinción, Homogeneidad, Estabilidad) según norma UPOV.
  • Reivindicación de prioridad si aplica (UPOV: 12 meses).
  • Certificado de origen del material genético (CDB / Nagoya cuando aplica).
  • Cesión de derechos si el obtentor y solicitante son distintos.
  • Comprobante de pago (B/. 438.50 solicitud).

Plazos

Trámite
2-4 años típicos (con ensayos DHE).
Vigencia
15-25 años según especie (norma UPOV).
Renovación
Mantenimiento por quinquenios con tasas.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Cotización según especie y complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

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Servicios DTR

Análisis de registrabilidad UPOV, coordinación con ensayos DHE, expediente DIGERPI, cumplimiento CDB/Nagoya para material internacional, mantenimiento por quinquenios, defensa por infracción. Fuente: https://www.digerpi.gob.pa/cms/variedad-vegetal

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