Cancelación y nulidad de registro (marca / patente / diseño)
La CANCELACIÓN Y NULIDAD son las vías post-registro para atacar un registro concedido. CANCELACIÓN POR FALTA DE USO: la marca no fue usada durante 5 años consecutivos = puede ser cancelada a instancia de tercero interesado. NULIDAD ABSOLUTA: el registro se otorgó violando causal absoluta de irregistrabilidad (genérico, descriptivo, contrario a moral, etc.) — imprescriptible. NULIDAD RELATIVA: el registro afecta derecho anterior del actor (marca, nombre comercial, IG) — plazo de prescripción según ley. Trámite ante DIGERPI en primera instancia con posible recurso al contencioso-administrativo.
- CANCELACIÓN POR NO USO: prueba de uso durante 5 años continuos previos (facturas, publicidad, presencia).
- NULIDAD ABSOLUTA: imprescriptible (Ley 35/1996).
- NULIDAD RELATIVA: plazo de prescripción — revisar aplicabilidad.
- Registro anulado se retrotrae al inicio — efectos ex tunc.
- Coordinación con oposición en otras jurisdicciones.
- Recurso contencioso-administrativo ante Sala III CSJ si la resolución DIGERPI es desfavorable.
Es para usted si...
- Titular de marca anterior contra marca posterior confusa.
- Empresa afectada por marca registrada que bloquea su actividad.
- Tercero interesado que promueve cancelación por no uso.
- Titular en defensa de su registro atacado.
Requisitos
- Poder al abogado idóneo.
- Escrito con causal específica (cancelación por no uso, nulidad absoluta, nulidad relativa).
- Prueba del derecho: para cancelación por no uso — carga de la prueba del titular; para nulidad — prueba del actor.
- Documentación comparativa (marca vs. marca, prueba de uso, prueba de notoriedad).
- Comprobante de pago de tasa DIGERPI.
Plazos
- Trámite
- 12-24 meses en primera instancia.
- Vigencia
- N/A.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Cotización según complejidad y volumen probatorio. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 35 de 1996 + Ley 61 de 2012 + Reglamento + Convenio de París.
- Ley 35 de 1996 — Propiedad Industrial.
- Ley 61 de 2012 — modificatoria.
- Reglamento a Ley 35/1996.
- Convenio de París.
- ADPIC/TRIPS.
- Código Judicial (procedimiento supletorio) + Ley 402/2023 CPC (vigente 11.10.2025).
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Servicios DTR
Análisis de causal aplicable, redacción de acción con prueba, litigio administrativo, recurso contencioso-administrativo, defensa del titular atacado, y coordinación con oposiciones internacionales. Retainer para gestión de carteras.