Indicación geográfica, de procedencia o denominación de origen
La INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG), INDICACIÓN DE PROCEDENCIA (IP) y DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) identifican productos originarios de un territorio, región o localidad cuya calidad, reputación u otra característica sea imputable esencialmente a su origen geográfico. En Panamá se registran ante DIGERPI bajo Ley 35/1996 modificada por Ley 61/2012 + Reglamento. Tarifa oficial B/. 236.50 por IG, IP o DO. Sin plazo de vigencia (a diferencia de marcas). Pueden solicitarlo productores, fabricantes, artesanos y sus agrupaciones, o autoridades públicas competentes (municipios, juntas comunales, etc.). Ejemplo internacional: 'Ron de Panamá' bajo régimen DO.
- Puede solicitarlo el productor, la agrupación o la autoridad pública competente (municipio, junta comunal).
- Reglamento de uso obligatorio para IG y DO — controla calidad y quién puede usar la denominación.
- Pérdida de las características esenciales por origen: causa de cancelación.
- Uso con expresiones 'clase, tipo, estilo, imitación': también prohibido.
- Coordinación con marca colectiva cuando aplica.
- Registro internacional bajo Arreglo de Lisboa (según ratificación) para protección más allá de Panamá.
Es para usted si...
- Productor o agrupación de productores (agrícola, artesanal, alimentario).
- Cooperativa territorial con producto característico.
- Municipio, junta comunal o autoridad regional que promueve producto territorial.
- Empresa exportadora con producto vinculado a origen.
- Marca colectiva con componente territorial (cross-ref).
Requisitos
- Poder al abogado idóneo.
- Formulario DIGERPI (FORMULARIOPARAREGISTRODEIGIPODO).
- Denominación de la IG, IP o DO.
- Descripción del área geográfica delimitada.
- Descripción del producto: características, calidad, materias primas, proceso.
- Prueba del vínculo entre el producto y el territorio (histórico, técnico, reputacional).
- Reglamento de uso (obligatorio para IG y DO).
- Legitimación del solicitante (productor, agrupación, autoridad).
- Comprobante de pago (B/. 236.50).
Plazos
- Trámite
- 12-24 meses típicos.
- Vigencia
- Sin plazo (mientras se mantengan las características que la sustentan).
- Renovación
- No aplica renovación, pero DIGERPI puede cancelar por pérdida de características.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Cotización según complejidad del reglamento y del vínculo territorial. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021. Retainer para gestión sostenida con productores.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 35 de 1996 + Ley 61 de 2012 + Reglamento + Arreglo de Lisboa (aplicable si Panamá lo adhiere) + Convenio de París.
- Ley 35 de 1996 — Propiedad Industrial.
- Ley 61 de 2012 — modificatoria.
- Reglamento a Ley 35/1996 (procedimiento IG/IP/DO).
- Convenio de París (Art. 10 indicaciones falsas).
- ADPIC/TRIPS — Sección 3 IG.
- Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen (aplicable según ratificación).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
Servicios DTR
Análisis del vínculo territorial-producto, redacción del reglamento de uso, coordinación con productores/municipio, expediente DIGERPI, defensa contra usos indebidos, y coordinación internacional (Lisboa). Fuente: https://www.digerpi.gob.pa/cms/indicaciones-geograficas