Derechos colectivos de pueblos indígenas (Ley 20/2000)
La LEY 20 DE 26 DE JUNIO DE 2000 establece el régimen especial de propiedad intelectual sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas para la protección y defensa de su identidad cultural y de sus conocimientos tradicionales. Se registran ante DIGERPI (MICI). Cubre elementos culturales originarios como PARUMA (mola), OLU'A, ORIBIRID, NUCHU (talla), CHAQUIRA (bordado/cuentas), WIGO, CANOA/CAYUCO, PIRAGUA, entre otros elementos originarios reconocidos por Congreso General de cada pueblo. Régimen distinto y complementario al de marcas/patentes. Otorga la protección al pueblo indígena como titular colectivo, con reglas de uso, licenciamiento y defensa.
- Titularidad COLECTIVA — no se cede como marca ordinaria.
- Consulta previa según Convenio 169 OIT para actos que afecten a la comunidad.
- Comercialización no autorizada por terceros: infracción con sanciones administrativas y penales.
- Coordinación con Ministerio de Cultura y Ministerio de Gobierno (asuntos indígenas).
- Nagoya: si el elemento se vincula a recurso genético, cumplir consentimiento fundamentado previo.
Es para usted si...
- Congreso General de un pueblo indígena (Guna, Ngäbe-Buglé, Emberá-Wounaan, Naso, Bri-Bri).
- Autoridad tradicional que representa a la comunidad.
- Cooperativa artesanal de un pueblo indígena.
- Terceros que buscan licencia de uso de un elemento cultural.
- Casos de infracción por comercialización no autorizada.
Requisitos
- Solicitud DIGERPI presentada por la autoridad tradicional o su apoderado.
- Certificado de personería del Congreso General o autoridad correspondiente.
- Descripción del elemento cultural (denominación tradicional, técnica, uso, historia).
- Documentación de la titularidad colectiva y del reconocimiento tradicional.
- Reglamento de uso (dentro y fuera de la comunidad).
- Cumplimiento del Convenio 169 OIT sobre consulta previa (cuando aplica).
Plazos
- Trámite
- 12-24 meses con coordinación con autoridad tradicional.
- Vigencia
- Sin plazo definido (protección permanente del elemento cultural).
- Renovación
- N/A.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Cotización con enfoque de servicio a la comunidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021. Convenio con la autoridad tradicional.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 20 de 26 de junio de 2000 — Régimen especial de propiedad intelectual sobre derechos colectivos de pueblos indígenas + Convenio 169 OIT.
- Ley 20 de 26 de junio de 2000 — Régimen especial de propiedad intelectual sobre derechos colectivos de los pueblos indígenas.
- Ley 72 de 2008 — Comarcas indígenas.
- Convenio 169 OIT — Pueblos indígenas y tribales.
- Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
- Convenio sobre Diversidad Biológica + Protocolo de Nagoya (conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El régimen de la Ley 20/2000 es único en el mundo — combina PI con protección de identidad cultural indígena. La coordinación con la autoridad tradicional (Congreso General) es indispensable.
Servicios DTR
Coordinación con autoridad tradicional, expediente DIGERPI, redacción del reglamento de uso, defensa contra apropiación cultural y comercialización indebida, y estructuración de licenciamiento con reparto justo de beneficios (Nagoya). Fuente: https://www.digerpi.gob.pa/cms/derecho-colectivo