Derecho de autor y conexos (DGDA)

Registro de obra (derecho de autor)

El DERECHO DE AUTOR en Panamá se rige por la LEY 64 DE 10 DE OCTUBRE DE 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos), que derogó la Ley 15/1994. La protección nace desde la creación de la obra (sin necesidad de registro), pero el REGISTRO ante la DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO DE AUTOR (DGDA) del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) da certeza, publicidad frente a terceros, prueba de anterioridad y facilita defensa en conflictos. La DGDA es entidad distinta y complementaria de la DIGERPI. Cubre obras literarias, artísticas (pintura, escultura, fotografía), musicales, audiovisuales (películas, series), arquitectónicas, software (programas de computador), bases de datos originales, y otras.

Decreto principal Ley 64 de 10 de octubre de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos) + Reglamento + Convenio de Berna + Convención de Roma + WCT/WPPT (Tratados Internet OMPI).
Categoría PI Derecho de autor — Registro de obra
Plazo del trámite 2-6 meses típicos.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Protección nace desde la creación — el registro es DECLARATIVO no constitutivo.
  • Obra por encargo o relación laboral: la titularidad puede corresponder al empleador/comitente según Ley 64/2012 — documentar en el contrato.
  • Software: derecho de autor cubre el código; la funcionalidad puede requerir patente adicional (no siempre patentable).
  • Bases de datos: protección por derecho de autor si son originales en la selección o disposición; adicionalmente derecho sui generis según normativa.
  • Duración: vida del autor + 70 años post-mortem (Ley 64/2012 alineado con Convenio de Berna).
  • Obra en el dominio público: uso libre pero respetando el derecho moral (paternidad e integridad, perpetuos).

Es para usted si...

  • Autor literario, musical, audiovisual, gráfico o de artes visuales.
  • Desarrollador de software o base de datos original.
  • Editorial, sello discográfico, productora audiovisual.
  • Freelancer creativo con obra por encargo o cesión.
  • Empresa con obras encargadas o adquiridas.

Requisitos para persona natural

  • Cédula del autor.

Requisitos para empresa

  • Solicitud DGDA con datos del autor y titular (si son distintos).
  • Título y descripción de la obra.
  • Ejemplar de la obra (fijación en soporte).
  • Ficha técnica según tipo (software: manual, código fuente muestra; audiovisual: sinopsis, ficha crédito; musical: partitura y grabación).
  • Documentación de cesión si el titular es distinto del autor (obra por encargo, relación laboral, contrato).
  • Comprobante de pago de tasa DGDA.

Plazos

Trámite
2-6 meses típicos.
Vigencia
Vida del autor + 70 años post-mortem (Ley 64/2012).
Renovación
No aplica renovación — la protección es automática por vida + 70 años.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Cotización según cantidad de obras. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021. Retainer para catálogos.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

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Servicios DTR

Análisis de titularidad, expediente DGDA por obra, contratos de cesión y licenciamiento, gestión de portafolios, defensa por infracción, coordinación con SPAC (para obra musical) y sociedad de gestión colectiva. Fuente: https://www.dgda.gob.pa/ (referencia general al ente competente).

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