Otros impuestos y obligaciones

Impuesto complementario sobre dividendos

Las sociedades panameñas que distribuyen dividendos deben retener 10% (acciones nominativas de fuente panameña) o 20% (acciones al portador, hoy limitadas). Además hay un impuesto complementario del 10% sobre las utilidades no distribuidas que superen el 40% de la renta neta (o el 20% en zonas libres). Esto obliga a planificar la política de dividendos con criterio tributario.

Decreto principal Código Fiscal (Ley 8/1956), Arts. 733 y siguientes — dividendos + complementario.
Categoría tributaria Otros impuestos — Dividendos y complementario
Plazo del trámite Retención en el momento de la distribución. Pago a DGI: dentro de los 10 días del mes siguiente.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Acciones NOMINATIVAS: 10% sobre dividendo de fuente panameña; 5% si fuente extranjera; 5% si fuente exportación.
  • Acciones al portador: 20% (uso restringido tras Ley 47/2016 — hoy inmovilizadas con custodio).
  • Complementario 10%: se aplica sobre 40% de la renta neta NO distribuida (o 20% en Zona Libre / SEM).
  • Distribución en especie: también sujeta a retención sobre valor de mercado.
  • Convenios de doble imposición (CDI): pueden reducir la tarifa a residentes de países con tratado.

Es para usted si...

  • Sociedad que va a distribuir dividendos a accionistas.
  • Accionista extranjero de sociedad panameña.
  • Sociedad con utilidades acumuladas expuesta a complementario.
  • Sociedad en Zona Libre o régimen especial con tarifas distintas.

Requisitos para persona natural

  • Datos de accionistas beneficiarios.
  • Tipo de acciones (nominativas u otras).
  • Utilidades a distribuir.

Requisitos para empresa

  • Balances con utilidades acumuladas y del ejercicio.
  • Acta de junta directiva aprobando distribución.
  • Cálculo de retenciones.

Plazos

Trámite
Retención en el momento de la distribución. Pago a DGI: dentro de los 10 días del mes siguiente.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Los honorarios se cotizan según complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

La política de dividendos afecta la carga fiscal total del grupo. Muchas sociedades pagan complementario innecesariamente por no distribuir el mínimo requerido, o pagan más por acciones mal clasificadas.

Servicios DTR

Estructuramos política de dividendos con optimización fiscal, aplicamos CDI cuando corresponde, calculamos retenciones y complementario, y llevamos recursos por revisión.

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