Impuesto complementario sobre dividendos
Las sociedades panameñas que distribuyen dividendos deben retener 10% (acciones nominativas de fuente panameña) o 20% (acciones al portador, hoy limitadas). Además hay un impuesto complementario del 10% sobre las utilidades no distribuidas que superen el 40% de la renta neta (o el 20% en zonas libres). Esto obliga a planificar la política de dividendos con criterio tributario.
- Acciones NOMINATIVAS: 10% sobre dividendo de fuente panameña; 5% si fuente extranjera; 5% si fuente exportación.
- Acciones al portador: 20% (uso restringido tras Ley 47/2016 — hoy inmovilizadas con custodio).
- Complementario 10%: se aplica sobre 40% de la renta neta NO distribuida (o 20% en Zona Libre / SEM).
- Distribución en especie: también sujeta a retención sobre valor de mercado.
- Convenios de doble imposición (CDI): pueden reducir la tarifa a residentes de países con tratado.
Es para usted si...
- Sociedad que va a distribuir dividendos a accionistas.
- Accionista extranjero de sociedad panameña.
- Sociedad con utilidades acumuladas expuesta a complementario.
- Sociedad en Zona Libre o régimen especial con tarifas distintas.
Requisitos para persona natural
- Datos de accionistas beneficiarios.
- Tipo de acciones (nominativas u otras).
- Utilidades a distribuir.
Requisitos para empresa
- Balances con utilidades acumuladas y del ejercicio.
- Acta de junta directiva aprobando distribución.
- Cálculo de retenciones.
Plazos
- Trámite
- Retención en el momento de la distribución. Pago a DGI: dentro de los 10 días del mes siguiente.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Fiscal (Ley 8/1956), Arts. 733 y siguientes — dividendos + complementario.
- Código Fiscal, Arts. 733+ (dividendos).
- Ley 49 de 2009 (reformas ISR).
- Ley 47 de 2016 (transparencia fiscal).
- Reglamentos DGI.
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La política de dividendos afecta la carga fiscal total del grupo. Muchas sociedades pagan complementario innecesariamente por no distribuir el mínimo requerido, o pagan más por acciones mal clasificadas.
Servicios DTR
Estructuramos política de dividendos con optimización fiscal, aplicamos CDI cuando corresponde, calculamos retenciones y complementario, y llevamos recursos por revisión.