Declaración de ISR de persona natural
El ISR panameño grava únicamente los ingresos de fuente panameña (principio de territorialidad). Preparamos y presentamos la declaración anual dentro del plazo legal, con la aplicación correcta de deducciones familiares, gastos médicos y educativos permitidos.
- Panamá aplica el principio de TERRITORIALIDAD: solo se grava la renta de fuente panameña, no la renta extranjera. Documentar el origen de los fondos es clave.
- El plazo para presentar sin recargo es el 15 de marzo (personas naturales). Después aplica multa por presentación extemporánea (mínimo B/. 100).
- Personas naturales pueden solicitar prórroga automática de 1 mes con la Forma 26.
Es para usted si...
- Persona natural con ingresos de fuente panameña superiores al mínimo exento
- Extranjero con visa panameña que percibe rentas locales (empleo, alquileres, servicios profesionales)
- Jubilado con pensión superior al mínimo exento
- Profesional independiente con facturación en Panamá
Requisitos
- Cédula o pasaporte vigente
- RUC (Registro Único de Contribuyente) vigente
- Certificado de ingresos y descuentos (Formulario 03) del empleador si aplica
- Constancias de pago de gastos deducibles (educación, salud, intereses hipotecarios)
- Comprobantes de ingresos profesionales o de alquileres si aplica
Documentos que necesita
- Formulario 320 (Declaración Jurada Rentas Persona Natural)
- Anexos con detalle de ingresos, deducciones y liquidación del impuesto
- Constancia de pago o convenio de facilidades de pago
Plazos
- Trámite
- Presentación dentro de los primeros 3 meses del año siguiente al ejercicio fiscal (31 de marzo)
- Vigencia
- Anual
- Renovación
- Anual
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
La presentación no tiene tasa; solo se paga el impuesto liquidado en caso de saldo a favor de la DGI.
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según complejidad (fuentes de renta, deducciones, condición extranjera). Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Fiscal (Ley 8/1956) + reformas — arts. 694 y siguientes
- Código Fiscal (Ley 8 de 27 de enero de 1956), Título I del Libro Cuarto — Impuesto Sobre la Renta
- Ley 49 de 17 de septiembre de 2009 — reformas al Código Fiscal
- Decreto Ejecutivo 170 de 1993 — reglamento del ISR
- Resoluciones DGI vigentes sobre formularios y plazos
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El ISR de persona natural es la obligación anual más importante para residentes fiscales panameños con ingresos gravables. Su preparación requiere análisis del tipo de renta, la fuente y las deducciones aplicables.
Territorialidad
Panamá grava únicamente la renta de fuente panameña. Los ingresos por servicios prestados desde el exterior, dividendos de sociedades offshore o rentas por inversiones extranjeras no forman parte de la base imponible, siempre que se acredite adecuadamente el origen.
Tarifa progresiva
Las personas naturales tributan con tarifa progresiva desde el 15% hasta el 25% sobre la renta gravable, con un mínimo exento anual actualizado por la DGI.
Deducciones más frecuentes
- Intereses hipotecarios de vivienda principal
- Gastos educativos (educandos hasta 25 años)
- Gastos médicos con comprobantes DGI
- Aportes a fondos de pensión aprobados
- Donaciones a entidades reconocidas por la DGI
Servicios DTR
Preparamos la declaración anual, presentamos ante DGI, y acompañamos en caso de requerimiento de la administración tributaria.