ISR

Declaración de ISR de persona jurídica

Las sociedades panameñas tributan sobre su renta de fuente panameña (25% general o CAIR según art. 699-A del Código Fiscal). Preparamos la declaración anual, aplicamos exoneraciones y regímenes especiales cuando corresponda, y acompañamos en fiscalizaciones.

Decreto principal Código Fiscal (Ley 8/1956), arts. 694, 699, 699-A + Ley 49/2009
Categoría tributaria Impuesto Sobre la Renta — persona jurídica
Plazo del trámite Dentro de los primeros 3 meses del año siguiente al cierre fiscal (31 de marzo si ejercicio calendario)
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Toda sociedad panameña con ingresos gravables debe presentar declaración anual aunque el resultado sea pérdida (bajo pena de multa de B/. 500-1,000 mínimo).
  • El CAIR (Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta, art. 699-A CF) aplica cuando el 4.67% de los ingresos gravables supera el 25% de la renta gravable. Se puede solicitar no pagarlo con Forma 21.
  • Presentación extemporánea genera recargos e intereses moratorios.
  • Sociedades con actividad exclusivamente offshore no tributan en Panamá pero deben cumplir con Tasa Única DGI (B/.300 anual).

Es para usted si...

  • Sociedad Anónima panameña con actividad comercial en Panamá
  • S.R.L. con ingresos gravables locales
  • Sucursal de sociedad extranjera operando en Panamá
  • Sociedad con régimen especial (SEM, ONG, exoneraciones)

Requisitos

  • RUC (Registro Único del Contribuyente) vigente
  • Aviso de Operación (Panamá Emprende)
  • Estados financieros auditados (obligatorio si activos o ingresos > B/. 3M) o certificado por CPA
  • Libro Diario y Mayor legalizados
  • Declaración Jurada del año fiscal anterior

Documentos que necesita

  • Formulario 610 (Declaración Jurada de Rentas — Persona Jurídica)
  • Anexos: cálculo CAIR, arrastre de pérdidas, retenciones, exoneraciones
  • Estados financieros certificados

Plazos

Trámite
Dentro de los primeros 3 meses del año siguiente al cierre fiscal (31 de marzo si ejercicio calendario)
Vigencia
Anual
Renovación
Anual

Costos y honorarios

Costos directos oficiales

Sin tasa de presentación. El impuesto se liquida según base imponible o CAIR, el mayor.

Honorarios profesionales

Los honorarios se cotizan según la complejidad de la sociedad (facturación, número de operaciones, régimen aplicable, presencia de CAIR). Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

El ISR de persona jurídica es la obligación tributaria más relevante de una sociedad activa en Panamá. Su correcta liquidación requiere análisis del tipo de renta, aplicación del CAIR y verificación de exoneraciones o regímenes especiales.

Tarifa y base

La tarifa general es 25% sobre la renta neta gravable. Alternativamente aplica el CAIR (4.67% sobre ingresos gravables) si es superior al cálculo tradicional.

Regímenes especiales

  • SEM (Sede de Empresa Multinacional) — tarifa 5% ISR + otros beneficios (ver proceso específico).
  • ONG — exención con requisitos (ver proceso específico).
  • Zonas francas y áreas económicas especiales — según ley de establecimiento.

Servicios DTR

Preparamos la declaración, revisamos aplicabilidad del CAIR, verificamos deducciones y exenciones, y acompañamos en fiscalizaciones de la DGI.

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