ITBI — Impuesto de transferencia de bien inmueble
El ITBI (Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles) es del 2% sobre el MAYOR entre el precio pactado y el valor catastral del inmueble. Lo paga el vendedor por defecto (pero es negociable en el contrato). Es distinto de la ganancia de capital (10% sobre utilidad, con pago provisional del 3% del precio total). Ambos deben liquidarse antes de la escrituración e inscripción en Registro Público.
- ITBI: 2% sobre el MAYOR entre precio y valor catastral — impide subestimar precio.
- Ganancia de capital: 10% sobre la utilidad; pago provisional del 3% del precio (art. 701 CF). Se puede reclamar devolución si utilidad real es menor.
- Vendedor puede optar por pago único definitivo del 3% (sin declaración posterior de ganancia).
- Traspaso entre sociedades del mismo grupo: puede aplicar exención (verificar requisitos).
- Sucesión: adjudicación hasta cuota no paga ITBI; exceso sí.
- Sin pago de ITBI + ganancia de capital: el Registro Público NO inscribe la escritura.
Es para usted si...
- Vendedor de inmueble que necesita calcular ITBI + ganancia de capital.
- Comprador que quiere verificar carga fiscal.
- Herederos que reciben inmueble en sucesión (adjudicación excede cuota).
- Empresa transfiriendo inmuebles entre sociedades del grupo.
Requisitos para persona natural
- Escritura y precio pactado.
- Valor catastral vigente (Autoridad Nacional de Administración de Tierras / DGI).
- Costo de adquisición histórico (para ganancia de capital).
- Documentación del vendedor y comprador.
Requisitos para empresa
- Certificación de la sociedad transferente.
- Documentación fiscal de la operación.
Plazos
- Trámite
- Liquidación previa a la escritura. Pago inmediato para poder escriturar e inscribir.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según valor de la operación. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Fiscal (Ley 8/1956), Título del ITBI + Ley 106/1974 y modificaciones.
- Código Fiscal (Ley 8/1956) — ITBI 2%.
- Ley 106 de 30 de octubre de 1974 y modificaciones.
- Reglamentos DGI sobre liquidación y timbres.
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El pre-cálculo de ITBI y ganancia de capital es donde más se equivocan las partes de una compraventa. Vendedores subestiman la carga; compradores no verifican paz y salvo. Un análisis fiscal previo evita sorpresas al momento de escriturar.
Servicios DTR
Calculamos ITBI + ganancia de capital previa a escrituración, gestionamos pagos, tramitamos paz y salvos, y aplicamos exenciones cuando proceden.