Impuestos sobre inmuebles

ITBI — Impuesto de transferencia de bien inmueble

El ITBI (Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles) es del 2% sobre el MAYOR entre el precio pactado y el valor catastral del inmueble. Lo paga el vendedor por defecto (pero es negociable en el contrato). Es distinto de la ganancia de capital (10% sobre utilidad, con pago provisional del 3% del precio total). Ambos deben liquidarse antes de la escrituración e inscripción en Registro Público.

Decreto principal Código Fiscal (Ley 8/1956), Título del ITBI + Ley 106/1974 y modificaciones.
Categoría tributaria Inmuebles — ITBI
Plazo del trámite Liquidación previa a la escritura. Pago inmediato para poder escriturar e inscribir.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • ITBI: 2% sobre el MAYOR entre precio y valor catastral — impide subestimar precio.
  • Ganancia de capital: 10% sobre la utilidad; pago provisional del 3% del precio (art. 701 CF). Se puede reclamar devolución si utilidad real es menor.
  • Vendedor puede optar por pago único definitivo del 3% (sin declaración posterior de ganancia).
  • Traspaso entre sociedades del mismo grupo: puede aplicar exención (verificar requisitos).
  • Sucesión: adjudicación hasta cuota no paga ITBI; exceso sí.
  • Sin pago de ITBI + ganancia de capital: el Registro Público NO inscribe la escritura.

Es para usted si...

  • Vendedor de inmueble que necesita calcular ITBI + ganancia de capital.
  • Comprador que quiere verificar carga fiscal.
  • Herederos que reciben inmueble en sucesión (adjudicación excede cuota).
  • Empresa transfiriendo inmuebles entre sociedades del grupo.

Requisitos para persona natural

  • Escritura y precio pactado.
  • Valor catastral vigente (Autoridad Nacional de Administración de Tierras / DGI).
  • Costo de adquisición histórico (para ganancia de capital).
  • Documentación del vendedor y comprador.

Requisitos para empresa

  • Certificación de la sociedad transferente.
  • Documentación fiscal de la operación.

Plazos

Trámite
Liquidación previa a la escritura. Pago inmediato para poder escriturar e inscribir.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Los honorarios se cotizan según valor de la operación. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

El pre-cálculo de ITBI y ganancia de capital es donde más se equivocan las partes de una compraventa. Vendedores subestiman la carga; compradores no verifican paz y salvo. Un análisis fiscal previo evita sorpresas al momento de escriturar.

Servicios DTR

Calculamos ITBI + ganancia de capital previa a escrituración, gestionamos pagos, tramitamos paz y salvos, y aplicamos exenciones cuando proceden.

Cuéntenos su caso

Le decimos qué necesita, cuánto tarda y cuánto cuesta antes de arrancar. Respuesta en menos de 24 horas hábiles.

Chat