Cumplimiento internacional

Precios de transferencia (BEPS)

El régimen de precios de transferencia obliga a las empresas panameñas con operaciones cross-border entre partes relacionadas a documentar que sus transacciones se hicieron a precio de mercado (arm's length). Requiere estudio anual firmado por especialista, presentación de Formulario 930 en enero-abril, y conservación de documentación por 5 años. Alineado con BEPS de la OCDE. Incumplimiento: multas + reajuste tributario.

Decreto principal Ley 33 de 30 de junio de 2010 + Ley 52 de 28 de agosto de 2012 + Decreto Ejecutivo 390/2016 + BEPS OCDE.
Categoría tributaria Cumplimiento internacional — Precios de transferencia
Plazo del trámite Estudio anual + Formulario 930: 6 meses post-cierre fiscal. Fiscalización DGI: puede tomar 12-24 meses.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Estudio de precios: OBLIGATORIO si hay transacciones cross-border con partes relacionadas — sin excepción de tamaño.
  • Métodos aceptados: precio comparable no controlado (CUP), precio de reventa, costo adicionado, márgenes netos operacionales, distribución del beneficio.
  • Ajuste tributario: si DGI determina precio no arm's length, reajusta el ISR + multa 20% + intereses.
  • Documentación: conservar 5 años + presentar cuando DGI la pida.
  • Reporte País por País (CbC): si el grupo es multinacional con ingresos consolidados > EUR 750M.
  • Fiscalizaciones han aumentado en los últimos años — riesgo real.

Es para usted si...

  • Multinacional con subsidiaria en Panamá que hace pagos intragrupo.
  • Empresa panameña con transacciones cross-border con partes relacionadas.
  • Grupo empresarial con reestructuración de precios internos.
  • Empresa fiscalizada por DGI en materia de precios de transferencia.

Requisitos

  • Estado financiero de la empresa panameña.
  • Identificación de partes relacionadas (definición Ley 33/2010).
  • Detalle de transacciones cross-border con partes relacionadas.
  • Estudio de precios de transferencia elaborado por especialista.
  • Formulario 930 con anexos.

Plazos

Trámite
Estudio anual + Formulario 930: 6 meses post-cierre fiscal. Fiscalización DGI: puede tomar 12-24 meses.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Los honorarios se cotizan según volumen y complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021. Retainer para empresas con exposición continua.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

El régimen de precios de transferencia es un frente de riesgo fiscal serio que muchas subsidiarias panameñas subestiman. Un estudio anual bien elaborado protege ante fiscalización; su ausencia expone a ajustes millonarios.

Servicios DTR

Coordinamos elaboración de estudios de precios de transferencia con economistas, revisamos legalmente el análisis, defendemos en fiscalización DGI, y llevamos recursos ante TAT.

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