Registros sanitarios

Registro sanitario de medicamentos

El régimen de medicamentos está regulado por la Ley 1 de 10 de enero de 2001 (medicamentos y otros productos para la salud humana), reglamentada principalmente por el DE 178 de 12 de julio de 2001 y modificaciones. El Registro Sanitario lo otorga la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas (DNFD) del MINSA. Vigencia típica de 10 años renovable. Categorías: original, genérico (equivalencia farmacéutica y bioequivalencia cuando aplica), biotecnológico y biosimilar (DE de biológicos), magistral (fórmula individual), producto natural, homeopático y huérfano. Sin Registro Sanitario: prohibida la comercialización, importación y prescripción.

Decreto principal Ley 1 de 10 de enero de 2001 (medicamentos) + DE 178 de 12 de julio de 2001 (reglamento) + normativa DNFD-MINSA.
Categoría sanitaria Registros sanitarios — Medicamentos
Plazo del trámite 6-18 meses para producto original; 3-9 meses para genéricos estándar; 12-24 meses para biotecnológicos.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Sin Registro Sanitario: prohibida la comercialización, importación, prescripción y dispensación.
  • Sustancias controladas (psicotrópicos, estupefacientes): cumplimiento adicional con normativa DNFD + convenios internacionales.
  • Genéricos: estudios de bioequivalencia obligatorios para moléculas críticas (ventana estrecha, biodisponibilidad variable).
  • Biotecnológicos y biosimilares: régimen diferenciado + posibles estudios clínicos comparativos.
  • Cambios post-registro (fórmula, fabricante, empaque, indicación): notificación o modificación del registro.
  • Publicidad de medicamentos éticos (Rx): prohibida al público general — solo canal profesional.
  • Farmacovigilancia obligatoria (ver proceso separado).
  • Falsificación de medicamentos: delito penal + responsabilidad civil.

Es para usted si...

  • Laboratorio farmacéutico nacional (fabricante).
  • Importador y distribuidor autorizado (droguería).
  • Titular de registro (Marketing Authorization Holder — MAH) multinacional.
  • Laboratorio de genéricos con estudios de bioequivalencia.
  • Distribuidor de producto biotecnológico o biosimilar.

Requisitos

  • Aviso de Operación.
  • Idoneidad del regente farmacéutico responsable.
  • Certificado de Producto Farmacéutico (CPP-OMS) del país de origen.
  • Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del fabricante.
  • Ficha técnica: composición, forma farmacéutica, vía, dosis, indicaciones, contraindicaciones, RAM.
  • Estudios de estabilidad.
  • Estudios de bioequivalencia (si aplica: genéricos de moléculas críticas).
  • Arte final de material de acondicionamiento (empaque primario y secundario).
  • Prospecto e inserto para el paciente.
  • Muestras del producto para análisis del laboratorio DNFD.

Plazos

Trámite
6-18 meses para producto original; 3-9 meses para genéricos estándar; 12-24 meses para biotecnológicos.
Vigencia
10 años típicamente.
Renovación
Solicitar antes del vencimiento con expediente actualizado.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Cotización según categoría del producto y complejidad del expediente. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021. Retainer para portafolios continuos.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

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Servicios DTR

Preparamos expediente técnico-jurídico, coordinamos con regente farmacéutico y laboratorio de bioequivalencia, tramitamos ante DNFD, gestionamos modificaciones post-registro y renovación decenal, y defendemos en fiscalizaciones y sanciones. Para farmacovigilancia y publicidad, ver procesos específicos en Regulación farmacéutica.

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