Registros sanitarios

Registro sanitario de cosméticos

El régimen cosmético en Panamá se apoya en el Código Sanitario (Ley 66/1947) y la Ley 1/2001, con reglamentación específica de la DNFD-MINSA. Muchos productos siguen un modelo de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) — más ágil que el registro completo de medicamentos — con formulación INCI, arte de etiqueta y evidencia de seguridad. Los cosméticos con función terapéutica declarada (cosmecéuticos o borderline) pueden reclasificarse como medicamento. Los claims (anti-edad, adelgazante, hipoalergénico) requieren sustento técnico ante ACODECO (Ley 45/2007).

Decreto principal Ley 1 de 2001 (medicamentos y productos para la salud) + Código Sanitario (Ley 66/1947) + normativa DNFD-MINSA + Ley 45/2007 (ACODECO).
Categoría sanitaria Registros sanitarios — Cosméticos
Plazo del trámite 1-3 meses para NSO; mayor para producto complejo o borderline.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Cosmético con función terapéutica declarada = reclasifica como medicamento (Ley 1/2001) — otro régimen, otro trámite.
  • Claims sin sustento: sanción ACODECO (Ley 45/2007) + retiro del mercado + publicidad correctiva.
  • Ingredientes prohibidos o restringidos: seguir listado internacional (referencia UE/FDA) actualizado.
  • Etiquetado sin INCI o sin país de origen: no cumple norma — decomiso posible.
  • Modificaciones de fórmula, marca o packaging: modificación del registro.

Es para usted si...

  • Importador de cosméticos y productos de higiene personal.
  • Fabricante nacional de cosméticos, jabones, perfumería.
  • Marca de nicho o D2C con lanzamiento en Panamá.
  • Distribuidor de dermocosmética o skincare profesional.

Requisitos

  • Aviso de Operación.
  • Ficha técnica con formulación INCI completa.
  • Certificado de Libre Venta (país de origen, para importados).
  • Arte final de etiqueta y empaque (incluye INCI, país de origen, responsable sanitario).
  • Certificado de BPM del fabricante.
  • Evidencia de seguridad (dossier del ingrediente, tests dermatológicos si aplica).
  • Sustento técnico de claims (anti-edad, hipoalergénico, natural, orgánico, etc.).

Plazos

Trámite
1-3 meses para NSO; mayor para producto complejo o borderline.
Vigencia
Verificar norma específica DNFD — vigencia usualmente equivalente al certificado de libre venta o por período reglamentado.
Renovación
Solicitar antes del vencimiento.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Cotización según cantidad de SKUs. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

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Servicios DTR

Preparamos NSO/registro, revisamos INCI y arte de etiqueta, sustentamos claims para evitar sanciones ACODECO, tramitamos ante DNFD y monitoreamos modificaciones post-registro.

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