Registro sanitario de cosméticos
El régimen cosmético en Panamá se apoya en el Código Sanitario (Ley 66/1947) y la Ley 1/2001, con reglamentación específica de la DNFD-MINSA. Muchos productos siguen un modelo de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) — más ágil que el registro completo de medicamentos — con formulación INCI, arte de etiqueta y evidencia de seguridad. Los cosméticos con función terapéutica declarada (cosmecéuticos o borderline) pueden reclasificarse como medicamento. Los claims (anti-edad, adelgazante, hipoalergénico) requieren sustento técnico ante ACODECO (Ley 45/2007).
- Cosmético con función terapéutica declarada = reclasifica como medicamento (Ley 1/2001) — otro régimen, otro trámite.
- Claims sin sustento: sanción ACODECO (Ley 45/2007) + retiro del mercado + publicidad correctiva.
- Ingredientes prohibidos o restringidos: seguir listado internacional (referencia UE/FDA) actualizado.
- Etiquetado sin INCI o sin país de origen: no cumple norma — decomiso posible.
- Modificaciones de fórmula, marca o packaging: modificación del registro.
Es para usted si...
- Importador de cosméticos y productos de higiene personal.
- Fabricante nacional de cosméticos, jabones, perfumería.
- Marca de nicho o D2C con lanzamiento en Panamá.
- Distribuidor de dermocosmética o skincare profesional.
Requisitos
- Aviso de Operación.
- Ficha técnica con formulación INCI completa.
- Certificado de Libre Venta (país de origen, para importados).
- Arte final de etiqueta y empaque (incluye INCI, país de origen, responsable sanitario).
- Certificado de BPM del fabricante.
- Evidencia de seguridad (dossier del ingrediente, tests dermatológicos si aplica).
- Sustento técnico de claims (anti-edad, hipoalergénico, natural, orgánico, etc.).
Plazos
- Trámite
- 1-3 meses para NSO; mayor para producto complejo o borderline.
- Vigencia
- Verificar norma específica DNFD — vigencia usualmente equivalente al certificado de libre venta o por período reglamentado.
- Renovación
- Solicitar antes del vencimiento.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Cotización según cantidad de SKUs. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 1 de 2001 (medicamentos y productos para la salud) + Código Sanitario (Ley 66/1947) + normativa DNFD-MINSA + Ley 45/2007 (ACODECO).
- Ley 1 de 2001 — productos para la salud humana.
- Código Sanitario — Ley 66 de 1947.
- Ley 45 de 2007 — ACODECO (protección al consumidor).
- Normativa técnica DNFD-MINSA para cosméticos.
- Referencia INCI (International Nomenclature of Cosmetic Ingredients) y estándares regionales.
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
Servicios DTR
Preparamos NSO/registro, revisamos INCI y arte de etiqueta, sustentamos claims para evitar sanciones ACODECO, tramitamos ante DNFD y monitoreamos modificaciones post-registro.