Regulación farmacéutica

Farmacovigilancia y reportes de eventos adversos

Todo titular de registro sanitario (fabricante o importador de medicamento, vacuna o biológico) tiene obligación de farmacovigilancia: mantener un sistema para captar, evaluar y reportar reacciones adversas (RAM) al Centro Nacional de Farmacovigilancia de la DNFD-MINSA. Los establecimientos de salud (clínicas, hospitales, farmacias, laboratorios) también reportan. Plazos estrictos por severidad: RAM seria e inesperada = 15 días calendario; RAM seria esperada = 15 días; no seria = periódica (usualmente PSUR semestral o anual). Fallas en farmacovigilancia: modificación de indicación/contraindicación, retiro del producto o suspensión del registro.

Decreto principal Ley 1 de 2001 + DE 178/2001 + normativa DNFD-MINSA (Centro Nacional de Farmacovigilancia).
Categoría sanitaria Farmacéutica — Farmacovigilancia
Plazo del trámite Reporte RAM serio: 15 días calendario. RAM no serio: consolidación periódica (PSUR).
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Omisión de reporte de RAM serio: infracción grave + potencial retiro del producto + sanción DNFD.
  • Retraso o inconsistencia en PSUR: observación DNFD + solicitud de modificación de registro.
  • Cadena de captación: incluir a distribuidores, hospitales, farmacias y pacientes (canales digitales) — la sola captación interna es insuficiente.
  • Producto biológico o de reciente comercialización: mayor escrutinio + plan de gestión de riesgos (RMP).
  • Cambio de indicación o contraindicación por hallazgo post-market: modificación del registro + comunicación regulada.
  • Recall (retiro voluntario u orden): trazabilidad hasta el paciente cuando corresponde.

Es para usted si...

  • Laboratorio titular de registro sanitario de medicamentos (nacional o multinacional).
  • Distribuidor autorizado con obligación delegada por el titular.
  • Hospital, clínica, laboratorio clínico (reporte al Centro Nacional).
  • Farmacia comunitaria (reporte de RAM captado en dispensación).
  • CRO / patrocinador de estudio clínico.

Requisitos

  • Sistema de farmacovigilancia documentado (SOPs, roles, base de datos).
  • Responsable de farmacovigilancia (Qualified Person for Pharmacovigilance — QPPV o equivalente local).
  • Registro y trazabilidad de RAM captados por cualquier canal.
  • Reportes individuales al Centro Nacional (formulario oficial).
  • PSUR / Periodic Safety Update Report periódico según norma.
  • Plan de gestión de riesgos (RMP) cuando aplica (biológicos, nuevos productos).
  • Comunicación al prescriptor y al público cuando lo exige la DNFD (Dear Doctor Letter, Dear Pharmacist Letter).

Plazos

Trámite
Reporte RAM serio: 15 días calendario. RAM no serio: consolidación periódica (PSUR).
Vigencia
Continua durante toda la vida del producto.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Retainer mensual o por proyecto. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

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Servicios DTR

Diseñamos el sistema de farmacovigilancia (SOPs, base de datos, responsable), gestionamos reportes individuales y PSUR, coordinamos con la DNFD, respondemos a hallazgos y llevamos modificaciones de registro por seguridad, y estructuramos comunicaciones al prescriptor y al público bajo autorización.

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