Proceso ejecutivo
El proceso ejecutivo permite el cobro coactivo cuando el acreedor cuenta con título ejecutivo: pagaré, sentencia firme, escritura de hipoteca, escritura de prenda, factura firmada con aceptación, u otros que la ley establezca. Se caracteriza por: mandamiento de pago inicial, posibilidad de excepciones tasadas del deudor, embargo de bienes y eventual remate. El nuevo CPC 402/2023 introduce oralidad y audiencia en la sustanciación de excepciones.
- Título ejecutivo debe ser: cierto, líquido y exigible.
- Excepciones del deudor son tasadas (falsedad, pago, prescripción, entre otras) — no puede oponer cualquier defensa.
- Medidas cautelares: secuestro/embargo pueden solicitarse con caución (Art. 334 CPC).
- Remate: precio inicial usualmente 75% del avalúo, con rebajas sucesivas si no hay postor.
- Ejecución hipotecaria: proceso ejecutivo con especialidades (venta forzosa del inmueble).
Es para usted si...
- Acreedor con pagaré, sentencia firme, escritura de hipoteca o prenda.
- Administración de PH con certificación de deuda de cuotas.
- Comerciante con facturas aceptadas.
- Bancos y financieras con títulos crediticios.
- Beneficiario de laudo arbitral firme.
Requisitos
- Título ejecutivo original o copia auténtica.
- Cédula del acreedor y del deudor.
- Cuantificación exacta de capital, intereses moratorios y costas.
- Identificación de bienes del deudor para embargo (si se conocen).
Plazos
- Trámite
- 6-12 meses hasta remate en escenarios sin oposición seria. Ejecución hipotecaria: 12-24 meses.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según monto reclamado. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 402/2023 (CPC) — proceso ejecutivo + títulos ejecutivos taxativos + Título IV medidas cautelares (embargo, secuestro).
- CPC Ley 402/2023 — proceso ejecutivo y títulos ejecutivos taxativos.
- CPC Ley 402/2023, Título IV (Arts. 331-358+): medidas cautelares aplicables (secuestro, embargo).
- Ley 284/2022 (PH): estado de cuenta como título ejecutivo.
- Código de Comercio (pagaré, letra de cambio, factura).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El ejecutivo es la vía rápida del acreedor con título — evita el largo declarativo. La clave está en el título: debe ser impecable en forma y contenido para resistir excepciones. Un pagaré mal redactado pierde su ejecutividad.
Servicios DTR
Redactamos pagarés y contratos ejecutables, iniciamos procesos ejecutivos, solicitamos cautelares con caución, tramitamos remates y llevamos ejecuciones hipotecarias.