Procesal Civil (Nuevo CPC Ley 402/2023)

Proceso ejecutivo

El proceso ejecutivo permite el cobro coactivo cuando el acreedor cuenta con título ejecutivo: pagaré, sentencia firme, escritura de hipoteca, escritura de prenda, factura firmada con aceptación, u otros que la ley establezca. Se caracteriza por: mandamiento de pago inicial, posibilidad de excepciones tasadas del deudor, embargo de bienes y eventual remate. El nuevo CPC 402/2023 introduce oralidad y audiencia en la sustanciación de excepciones.

Decreto principal Ley 402/2023 (CPC) — proceso ejecutivo + títulos ejecutivos taxativos + Título IV medidas cautelares (embargo, secuestro).
Categoría comercial Procesal Civil — Proceso ejecutivo
Plazo del trámite 6-12 meses hasta remate en escenarios sin oposición seria. Ejecución hipotecaria: 12-24 meses.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Título ejecutivo debe ser: cierto, líquido y exigible.
  • Excepciones del deudor son tasadas (falsedad, pago, prescripción, entre otras) — no puede oponer cualquier defensa.
  • Medidas cautelares: secuestro/embargo pueden solicitarse con caución (Art. 334 CPC).
  • Remate: precio inicial usualmente 75% del avalúo, con rebajas sucesivas si no hay postor.
  • Ejecución hipotecaria: proceso ejecutivo con especialidades (venta forzosa del inmueble).

Es para usted si...

  • Acreedor con pagaré, sentencia firme, escritura de hipoteca o prenda.
  • Administración de PH con certificación de deuda de cuotas.
  • Comerciante con facturas aceptadas.
  • Bancos y financieras con títulos crediticios.
  • Beneficiario de laudo arbitral firme.

Requisitos

  • Título ejecutivo original o copia auténtica.
  • Cédula del acreedor y del deudor.
  • Cuantificación exacta de capital, intereses moratorios y costas.
  • Identificación de bienes del deudor para embargo (si se conocen).

Plazos

Trámite
6-12 meses hasta remate en escenarios sin oposición seria. Ejecución hipotecaria: 12-24 meses.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Los honorarios se cotizan según monto reclamado. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

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El ejecutivo es la vía rápida del acreedor con título — evita el largo declarativo. La clave está en el título: debe ser impecable en forma y contenido para resistir excepciones. Un pagaré mal redactado pierde su ejecutividad.

Servicios DTR

Redactamos pagarés y contratos ejecutables, iniciamos procesos ejecutivos, solicitamos cautelares con caución, tramitamos remates y llevamos ejecuciones hipotecarias.

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