Protección de derechos humanos
La acción de protección de derechos humanos ante la Sala III se presenta cuando la administración vulnera un derecho humano por acto u omisión, y las vías ordinarias no son adecuadas. Es complementaria del amparo constitucional (que va ante Sala IV o Pleno). Aplica en casos de discriminación administrativa, denegación de servicios básicos, violación de garantías procesales, etc.
- Distinto de amparo constitucional (Sala IV / Pleno CSJ).
- Complementaria — solo cuando otras vías no son adecuadas o suficientes.
- Vulnerabilidad del actor: se pondera especialmente.
- Puede combinarse con reclamo indemnizatorio (plena jurisdicción).
Es para usted si...
- Víctima de discriminación por servicio público.
- Ciudadano denegado de servicio básico ilegalmente.
- Casos de violación de debido proceso administrativo.
- Personas con discapacidad, mayor edad o grupos vulnerables afectados.
Requisitos
- Cédula.
- Acto u omisión de la administración.
- Derecho humano vulnerado (fundamentación).
- Prueba del daño.
Plazos
- Trámite
- 12-24 meses típicos.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021. Casos pro bono considerados.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 135 de 1943 + Constitución Política + Convenciones interamericanas de DDHH.
- Ley 135 de 1943.
- Constitución Política — derechos fundamentales.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
- Convenios ONU de DDHH.
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
Esta vía es especializada. Requiere fundamentación desde derechos humanos y convenios internacionales, más allá del derecho administrativo puro. Bien usada, protege a personas y grupos vulnerables ante omisiones o abusos administrativos.
Servicios DTR
Evaluamos si procede esta vía o el amparo constitucional, redactamos demanda con fundamentación en DDHH, y llevamos ante Sala III.