Contencioso Administrativo (Sala III CSJ)

Demanda de plena jurisdicción

La demanda de plena jurisdicción va más allá de la mera declaración de ilegalidad: además de anular el acto administrativo, restablece el derecho subjetivo del demandante (reintegro laboral, indemnización, restitución patrimonial). Requiere que el demandante sea directamente afectado en un derecho concreto. Es la vía para servidores públicos removidos, empresas sancionadas, contratistas afectados.

Decreto principal Ley 135 de 1943 (Jurisdicción Contencioso Administrativa) + Constitución Política + jurisprudencia Sala III CSJ.
Categoría procesal Contencioso Administrativo — Plena jurisdicción
Plazo del trámite Sala III CSJ: 18-36 meses típicos.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Legitimación: solo el DIRECTAMENTE AFECTADO en un derecho subjetivo.
  • Plazo: 2 meses desde la notificación del acto (perentorio).
  • Efecto inter partes: la sentencia solo beneficia al demandante.
  • Puede incluir indemnización + reintegro + intereses + costas.
  • Sala III CSJ: instancia única.
  • Agotamiento de vía gubernativa: usualmente requisito previo (reconsideración + apelación).

Es para usted si...

  • Servidor público removido buscando reintegro + salarios caídos.
  • Empresa sancionada con multa administrativa.
  • Contratista afectado por acto administrativo ilegal.
  • Ciudadano afectado en derecho concreto (licencia negada, permiso revocado).

Requisitos para persona natural

  • Cédula del demandante.
  • Acto administrativo impugnado.
  • Prueba del derecho subjetivo lesionado.
  • Cuantificación del daño (para indemnización).

Requisitos para empresa

  • Certificación del Registro Público.
  • Poder al abogado.
  • Estados financieros si hay reclamo patrimonial.

Plazos

Trámite
Sala III CSJ: 18-36 meses típicos.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Los honorarios se cotizan según valor reclamado y complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

La plena jurisdicción es la vía cuando se busca no solo tumbar el acto sino recuperar algo (empleo, dinero, licencia). Requiere prueba dual: ilegalidad del acto + daño concreto al demandante.

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Analizamos si la vía correcta es nulidad o plena jurisdicción, agotamos vía gubernativa, redactamos demanda y llevamos ante Sala III CSJ.

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