Arbitraje y MARC

Arbitraje comercial (Ley 131/2013)

El arbitraje comercial es la vía privada de resolución de conflictos mercantiles cuando existe cláusula compromisoria o compromiso arbitral. La Ley 131 de 31 de diciembre de 2013 modernizó el régimen alineándose con la Ley Modelo UNCITRAL. Se administra por centros panameños (CeCAP del CCIAP, CeCAP-Panamá) o ad hoc. Ventajas: confidencialidad, especialización de árbitros, mayor rapidez, laudo ejecutable como sentencia.

Decreto principal Ley 131 de 31 de diciembre de 2013 (Arbitraje Comercial Nacional e Internacional) + Reglamentos centros panameños.
Categoría procesal Arbitraje y MARC — Arbitraje comercial
Plazo del trámite Arbitraje típico: 12-18 meses hasta laudo (más rápido que judicial ordinario).
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Cláusula arbitral: debe estar clara y previa al conflicto (o compromiso posterior).
  • Laudo arbitral: tiene fuerza de sentencia — ejecutable directamente.
  • Recursos contra laudo: solo anulación por causales taxativas (Art. 66+ Ley 131/2013).
  • Confidencialidad: usualmente pactada — protege información sensible.
  • Sede del arbitraje: define la ley procesal aplicable.
  • Costos: mayores que judicial en cuantías bajas; más eficientes en cuantías altas.

Es para usted si...

  • Empresas con contratos comerciales que incluyen cláusula arbitral.
  • Partes en conflicto comercial que quieren evitar tribunales ordinarios.
  • Contratos B2B con montos significativos donde la confidencialidad es central.
  • Empresas multinacionales con disputas cross-border.

Requisitos

  • Cláusula arbitral vigente en contrato o compromiso arbitral posterior al conflicto.
  • Documentación del conflicto.
  • Selección de centro arbitral (CeCAP, ICC, ad hoc).
  • Designación de árbitro(s).

Plazos

Trámite
Arbitraje típico: 12-18 meses hasta laudo (más rápido que judicial ordinario).

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Los honorarios se cotizan según cuantía y complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021. Adicionalmente: honorarios de árbitros y del centro arbitral.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

El arbitraje es la vía preferida para conflictos comerciales entre empresas con relación continua. Confidencialidad + especialización + velocidad son las ventajas — a cambio de mayor costo inicial y renuncia a segunda instancia ordinaria.

Servicios DTR

Redactamos cláusulas arbitrales, representamos en arbitraje bajo reglamentos de CeCAP u otros, y ejecutamos laudos o promovemos anulación cuando aplica.

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