Querella por apropiación indebida (art. 227 CP)
La apropiación indebida (art. 227 CP) se configura cuando alguien que tenía posesión legítima de bienes o fondos (empleado, gerente, mandatario) se apropia de ellos. Es común en desfalcos corporativos.
- La agravada por monto > B/. 100,000 tiene pena 4-8 años.
- La reparación puede ser considerada al momento de la pena.
- Requiere prueba clara del dolo apropiativo.
Es para usted si...
- Empresa víctima de desfalco por empleado o mandatario
- Casos con posesión legítima previa y apropiación
- Situaciones donde funcionario o directivo se apropió de fondos
Requisitos
- Documentación de la posesión legítima
- Prueba de la apropiación
- Cuantificación del monto apropiado
- Documentos contables
Plazos
- Trámite
- Según fase procesal y complejidad — se estima en la propuesta escrita
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según la fase procesal (investigación, intermedia, juicio, ejecución) y complejidad del caso. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Penal, art. 227
- Código Penal, art. 227
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La apropiación indebida es figura típica de desfalcos corporativos. Su estructura (posesión legítima previa + apropiación + dolo) permite acción penal contra ejecutivos infieles.
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