Querella por hurto con abuso de confianza (art. 214 num. 3 CP)
El hurto con abuso de confianza (art. 214 num. 3 CP) aplica cuando el sujeto se apodera de cosa mueble ajena aprovechando relación de empleo o prestación de servicios. Es figura típica de hurtos por empleados.
- Es delito grave — 5-10 años de prisión.
- La relación de confianza debe estar acreditada (contrato, evidencia de responsabilidad).
- Puede coincidir con apropiación indebida — se analiza cuál tipo aplica mejor.
Es para usted si...
- Empresa víctima de hurto por empleado
- Casos con relación laboral o de servicio
- Situaciones con abuso de confianza acreditable
Requisitos
- Contrato o relación de empleo del sujeto
- Evidencia del hurto
- Prueba del abuso de confianza
- Cuantificación del bien hurtado
Plazos
- Trámite
- Según fase procesal y complejidad — se estima en la propuesta escrita
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según la fase procesal (investigación, intermedia, juicio, ejecución) y complejidad del caso. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Penal, arts. 213-214
- Código Penal, arts. 213-214
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El hurto con abuso de confianza es la figura típica de hurtos internos. La distinción con apropiación indebida es sutil pero relevante para la estrategia.
Servicios DTR
Analizamos su caso concreto, definimos la estrategia procesal y sustantiva, y le acompañamos en todas las fases hasta el resultado favorable posible.