Visas de residente

Visa de religioso o misionero

Visa de residente temporal para misioneros laicos al servicio de la Iglesia Católica u Ortodoxa. 6 años, prorrogable cada 2 años con carta de la autoridad máxima.

Decreto principal Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículos 159, 160, 161 y 162 (régimen de misioneros laicos religiosos)
Categoría migratoria Residente temporal — misionero laico religioso
Plazo del trámite 15 a 30 días hábiles ante el SNM
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • La visa aplica SOLO a misioneros LAICOS al servicio de la Iglesia Católica u Ortodoxa. Sacerdotes ordenados y ministros van por la vía de residente permanente religioso (slug permanente-religioso).
  • La carta de la autoridad máxima (Papa, obispo, patriarca) es el documento CLAVE. Debe especificar: actividad pastoral, grupo o comunidad asignada, lugar y tiempo de permanencia. Cartas genéricas son rechazadas.
  • El ciclo de prórroga es cada 2 años (no anual como otras categorías). En la prórroga se exceptúan antecedentes penales y tasas.
  • La visa NO incluye permiso de trabajo remunerado. Si el misionero necesita ingresos, la autoridad religiosa debe gestionar permiso adicional.

Es para usted si...

  • Misionero laico de la Iglesia Católica con labor pastoral en Panamá
  • Misionero laico de Iglesia Ortodoxa asignado a comunidad religiosa en Panamá
  • Laico dedicado a labor pastoral con carta de autoridad religiosa

Requisitos

  • Poder notariado y solicitud (con nombre y nacionalidad de los padres)
  • 3 fotografías tamaño carné
  • Pasaporte cotejado
  • Certificado de Antecedentes Penales (si es mayor de edad)
  • Certificado de Salud
  • Declaración Jurada de Antecedentes Personales
  • Carta de la autoridad máxima (Papa, obispo, patriarca, autoridad equivalente)

Plazos

Trámite
15 a 30 días hábiles ante el SNM
Vigencia
6 años, prorrogable cada 2 años
Renovación
Cada 2 años, con excepción de antecedentes penales y tasas en la renovación.

Costos y honorarios

Costos directos oficiales

Tasa SNM B/.250 (Tesoro Nacional). NO requiere cheque B/.800 SNM para esta categoría.

Honorarios profesionales

Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según duración de la misión.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

La visa de misionero laico religioso es una categoría

específica del régimen migratorio. En DTR Abogados la

tramitamos para:

  1. **Misioneros católicos laicos asignados a parroquias en

Panamá** — comunidades religiosas con presencia en zonas

rurales o urbanas específicas.

  1. **Misioneros ortodoxos asignados a comunidades en

Panamá** — Iglesia Ortodoxa con presencia local.

  1. **Laicos religiosos con programas pastorales de

duración determinada** — misiones específicas con plazo

definido.

Casos donde esta visa NO es la vía correcta: si la

persona es sacerdote ordenado, ministro o pastor con

asignación formal de tiempo completo, debe solicitar la

visa de residente permanente religioso (slug

permanente-religioso). Si el solicitante NO es laico

(es religioso con votos), se evalúa según el caso

particular.

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