Visa de inversionista
Visa de residente permanente para extranjeros que realizan una inversión calificada de mínimo B/.300,000 en Panamá. Mantenimiento obligatorio de 5 años. Resolución en 30 días hábiles por ventanilla especial.
- Inversión mínima B/.300,000.00 (reducido de B/.500,000 original por DE 193/2024). Debe provenir de FUENTE EXTRANJERA.
- Mantenimiento obligatorio de la inversión por 5 años. Si la inversión se vende antes de 5 años, el SNM puede cancelar el permiso.
- La inversión inmobiliaria debe estar libre de gravámenes. Propiedades hipotecadas no califican.
- El Art. 3A del DE 193/2024 prohíbe la cesión de derechos en promesa de compraventa; el inversor debe completar la compraventa e inscribir la inversión a su nombre.
- Certificación MICI es OBLIGATORIA. Sin esta certificación, la solicitud es rechazada por el SNM.
Es para usted si...
- Inversionista extranjero con inversión inmobiliaria de B/.300,000 o más
- Accionista de empresa panameña con inversión de B/.300,000 o más
- Beneficiario final de inversión a través de persona jurídica
Requisitos para persona natural
- Solicitud formal
- Pasaporte vigente
- Certificación de la inversión por el MICI (Ministerio de Comercio e Industrias)
- Documentación que acredite la fuente de los fondos (debe ser fuente extranjera)
- Antecedentes penales
- Certificado de salud
Requisitos para empresa
- Si inversión es a través de persona jurídica: certificado de Registro Público
- Estructura de capital que identifique al solicitante como beneficiario final
- Certificación CPA de la inversión
Plazos
- Trámite
- Resolución en 30 días hábiles por Ventanilla Especial de Trámite
- Vigencia
- Residencia permanente (sin caducidad mientras se mantenga la inversión)
- Renovación
- Mantenimiento obligatorio de la inversión por 5 años. Si la inversión cesa antes, se puede cancelar el permiso.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa MITRADEL/Tesoro + B/.5,000 SNM (Art. 4 DE 193/2024) + B/.1,000 por dependiente. Total primera solicitud: B/.5,000 Tesoro + B/.5,000 SNM + B/.1,000 por dependiente.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según tipo de inversión (inmobiliaria vs. accionaria) y complejidad de la documentación.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 722 de 15 de octubre de 2020 + Decreto Ejecutivo 193 de 2024 (régimen de Inversionista Calificado)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, reglamento del régimen migratorio
- Decreto Ejecutivo 722 de 15 de octubre de 2020, creación del inversionista calificado
- Decreto Ejecutivo 109 de 2022, modificación transitorio (prórroga 48 meses)
- Decreto Ejecutivo 193 de 2024, monto definitivo B/.300,000.00
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La visa de inversionista calificado es una de las vías más
populares para extranjeros que buscan residencia permanente en
Panamá. En DTR Abogados la tramitamos para:
- Inversionistas inmobiliarios — compra de propiedad por
USD 300K o más, libre de gravámenes. Gestionamos la
certificación MICI, la inscripción registral y el
expediente SNM.
- Accionistas de empresas panameñas — inversión de USD
300K en acciones de sociedad panameña. Coordinamos con
CPA para certificación de la inversión y con Registro
Público para acreditar la participación accionaria.
- Inversionistas en actividades económicas específicas —
inversión en turismo, agroindustria, tecnología. Cada
actividad tiene requisitos específicos que validamos
caso por caso.
Casos donde esta visa NO es la vía correcta: si el
cliente tiene inversión menor a USD 300K, debe evaluar
otras opciones (rentista permanente con USD 1,000/mes de
ingresos vitalicios, jubilado permanente con pensión del
exterior). Si el cliente es profesional con título
universitario y oferta laboral, la vía profesional es más
rápida.