Visa de confianza
Visa de residente temporal para personal de confianza, ejecutivos, expertos y técnicos especializados de empresas panameñas que surten efectos en el exterior. Marco regulatorio específico del régimen de empresa con efectos en el exterior.
- La empresa DEBE surtir efectos en el exterior. Empresa que opera solo en mercado local no califica para esta visa; debe usar el régimen general de visa profesional.
- Esta visa es exclusiva para personal de confianza, ejecutivos, expertos y técnicos. NO aplica a personal administrativo u operativo regular.
- La carta de responsabilidad empresarial debe especificar el cargo, funciones y la acreditación de que la empresa surte efectos en el exterior.
- El solicitante NO requiere demostrar experiencia técnica con título profesional apostillado; basta la carta de la empresa que acredita el puesto.
Es para usted si...
- Ejecutivo o personal de confianza en empresa panameña que opera con efectos en el exterior
- Director o gerente regional asignado a subsidiaria panameña
- Técnico especializado con funciones ejecutivas en empresa exportadora de servicios
Requisitos para persona natural
- Poder notariado y solicitud
- 3 fotografías tamaño carné
- Pasaporte cotejado (original + copia)
- Certificado de Antecedentes Penales
- Certificado de Salud
- Declaración Jurada de Antecedentes Personales
- Carta de responsabilidad de la empresa
Requisitos para empresa
- Empresa debe estar registrada formalmente en Panamá
- Demostrar que surte efectos en el exterior (exportación de servicios, operaciones internacionales)
- Certificación de la empresa sobre el cargo y funciones del solicitante
Plazos
- Trámite
- 15 a 30 días hábiles ante el SNM
- Vigencia
- Hasta 6 años, prorrogables anualmente mientras se mantenga la condición
- Renovación
- Anual, con demostración de mantenimiento del vínculo laboral con la empresa
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.250 + tasa MITRADEL B/.300 cuando aplique.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según volumen de ejecutivos y complejidad de la documentación empresarial.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 17 de 11 de mayo de 1999, artículo 11 (régimen de empresa con efectos en el exterior)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, reglamento del régimen migratorio
- Decreto Ejecutivo 17 de 11 de mayo de 1999, artículo 11
- Decreto Ejecutivo 26 de 2009, modificaciones al reglamento
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La visa de confianza con efectos en el exterior es una
categoría específica del régimen migratorio panameño. En DTR
Abogados la tramitamos para:
- **Empresas panameñas de servicios con clientes en el
exterior** — centros de operaciones regionales, empresas de
logística, servicios financieros con presencia
internacional.
- Filiales de multinacionales con sede regional en Panamá
— ejecutivos asignados para dirigir operaciones regionales
desde Panamá.
- **Empresas de tecnología y consultoría con clientes
globales** — consultores y expertos asignados a proyectos
internacionales.
Casos donde esta visa NO es la vía correcta: si la
empresa solo opera en Panamá, la vía correcta es la visa
profesional con permiso MITRADEL. Si el ejecutivo viene a
Panamá a ocupar un cargo permanente en empresa local, también
aplica visa profesional.