Visa VTET — Trabajadores Eventuales y Técnicos
Visa para trabajadores eventuales y técnicos que vienen a Panamá por una obra o proyecto específico. 1 año, prorrogable anualmente hasta 5 veces.
- El solicitante debe acreditar la OBRA o PROYECTO específico. Sin proyecto concreto identificable, la visa es rechazada.
- Requiere aprobación CONJUNTA del SNM y MITRADEL. No basta con uno solo de los dos.
- La empresa contratante está obligada al cumplimiento del Art. 89 del Decreto Ley 3/2008 (responsabilidad migratoria empresarial).
- La prórroga anual depende de que el proyecto original siga vigente. Si la obra terminó, no se renueva la visa y el trabajador debe regresar a su país.
Es para usted si...
- Trabajador técnico especializado en proyecto cultural, artístico, musical, deportivo, profesional, educativo o científico
- Mano de obra no calificada contratada para obra específica en Panamá
- Trabajador eventual con temporada o proyecto de duración determinada
Requisitos para persona natural
- Poder notariado y solicitud
- 3 fotografías tamaño carné
- Pasaporte cotejado (original + copia)
- Certificado de Antecedentes Penales
- Certificado de Salud
Requisitos para empresa
- Carta de responsabilidad de la empresa contratante
- Documentación del proyecto específico (alcance, duración, ubicación)
- Descripción del puesto (mano de obra no calificada, trabajo eventual o técnico)
- Acreditación del proyecto cultural/artístico/musical/deportivo/profesional/educativo/científico
Plazos
- Trámite
- 10 a 20 días hábiles, requiere aprobación conjunta SNM + MITRADEL
- Vigencia
- 1 año, prorrogable anualmente hasta 5 veces
- Renovación
- Anual, previa verificación de que el proyecto u obra que justificó la visa continúa vigente.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.250 + tasa MITRADEL B/.300 (cuando aplique al perfil).
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según duración del proyecto y volumen de trabajadores.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículo 39 (modificado por Decreto 547/2013)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículo 39, régimen de trabajadores eventuales
- Decreto Ejecutivo 547 de 2013, modificación al régimen VTET
- Decreto Ejecutivo 26 de 2009, modificaciones al reglamento
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La visa VTET es una herramienta flexible para empresas que
contratan trabajadores temporales en Panamá. En DTR Abogados la
tramitamos para:
- **Empresas de construcción con proyectos de duración
determinada** — obras civiles, infraestructura, proyectos
inmobiliarios de gran envergadura.
- Productoras culturales y educativas — temporadas
artísticas, seminarios, congresos, giras docentes.
- **Empresas de tecnología con proyectos técnicos
puntuales** — implementación de sistemas, migraciones de
plataformas, consultorías de duración definida.
Casos donde la visa VTET NO es la vía correcta: si la
relación laboral es permanente o indefinida, debe solicitarse
visa profesional con permiso MITRADEL. La visa VTET tiene
límite de 5 años improrrogables.