Visa de turista
Es la visa de entrada por defecto para el extranjero que llega a Panamá por turismo, visita familiar o asunto personal. Se otorga al momento del ingreso o se solicita previamente en consulado panameño.
- Si el visitante pretende cambiar a categoría de residente temporal o permanente, debe solicitar la Extensión con Cambio de Categoría con 10 días hábiles de anticipación al vencimiento de la visa. Si la deja vencer, queda en estatus migratorio irregular.
- La visa de turista NO permite realizar actividades remuneradas ni establecer negocio en Panamá. Para trabajar se requiere visa profesional + permiso MITRADEL.
- Algunos países requieren visa de turista solicitada previamente en consulado panameño (no se obtiene al llegar al aeropuerto). Verificar con el SNM antes del viaje.
- La solvencia económica de B/.500 es el mínimo referencial; el oficial migratorio puede exigir prueba superior según perfil del visitante.
Es para usted si...
- Turista extranjero con pasaporte vigente (≥3 meses) que visita Panamá por recreación
- Visitante familiar de residente panameño
- Extranjero que viaja a Panamá por asunto personal puntual (no negocios recurrentes)
Requisitos
- Pasaporte original con vigencia ≥3 meses + copia
- Reservación aérea con itinerario de continuación confirmado
- Copia de documento de identificación o carné de residencia del país de domicilio
- 3 fotografías tamaño carné
- Prueba de solvencia económica ≥B/.500.00 (o equivalente en otra moneda)
- Si se solicita en el exterior: carta de responsabilidad y comprobante de hospedaje
Documentos que necesita
- Tiquete aéreo confirmado de ida y vuelta
- Estados bancarios o constancia laboral (solvencia)
Plazos
- Trámite
- Si se solicita en consulado: 5 a 15 días hábiles. Si se solicita al ingreso: trámite inmediato en el puesto migratorio.
- Vigencia
- Hasta 90 días desde el ingreso. La prórroga puede extenderla a 90 días adicionales (ver Extensión de visa de turista).
- Renovación
- No renovable en sí misma; se tramita extensión (ver slug visa-extension-turista) o cambio de categoría (ver slug visa-extension-cambio-categoria) si se requiere permanencia mayor.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM variable según modalidad (sello de entrada al aeropuerto, sin costo para turistas de muchos países; tasa consular si se solicita en exterior).
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Para visa de turista la asistencia legal suele limitarse a verificación documental previa; cotizamos por consulta.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículos 16 y 17 (régimen de visas de turista)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, reglamento del régimen migratorio
- Decreto Ejecutivo 26 de 2009, modificaciones al reglamento
- Decreto Ejecutivo 451 de 24 de junio de 2020 (procedimientos consulares)
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La visa de turista es la vía más común de ingreso a Panamá y, en la
mayoría de los casos, el visitante la obtiene sin abogado. En DTR
Abogados intervenimos cuando hay un riesgo:
- Visita con plan de cambiar de estatus — si el cliente va a
solicitar residencia, matrimonio con panameño, o iniciar negocios,
conviene abrir el expediente de cambio de categoría ANTES del
ingreso. Coordinamos con el cliente para que llegue con la
documentación lista y solicite la extensión con cambio de
categoría al día 80 de estadía.
- Visita con vínculo familiar o laboral sensible — cuando hay
antecedentes migratorios previos (overstay, rechazos en otros
países), revisamos el perfil y preparamos la documentación
adicional para evitar inadmisión en el aeropuerto.
- Empresas que reciben visitantes corporativos — ayudamos a
redactar cartas de responsabilidad empresarial y a verificar que
la duración de la visita no exponga a la empresa a
responsabilidades migratorias (Art. 89 Decreto Ley 3/2008).
Casos donde la visa de turista NO es la vía correcta: si el
visitante viene a trabajar, estudiar, invertir, casarse o residir,
la vía correcta es una visa de residente con su permiso
correspondiente. Revisar los grupos de visas de residente y
residente provisional.