Visa transeúnte artistas (versión 1)
Versión 1 (OBSOLETA) de la visa para artistas con proyecto cultural específico. En DTR Abogados siempre tramitamos la versión 2, que tiene la redacción actualizada. Esta página se conserva para referencia histórica.
- ⚠️ VERSIÓN OBSOLETA: Esta versión 1 está marcada como OBSOLETA en el compendio 810-Migracion del vault. Use SIEMPRE la versión 2 (slug visa-transeuntes-artistas-v2), que tiene la redacción actualizada.
- Si tiene visa vigente tramitada bajo esta versión, puede seguir renovándola hasta completar el ciclo. Pero para nuevas solicitudes, debe usar la versión 2.
- Esta página se conserva únicamente para referencia histórica y para clientes que tengan tramitaciones previas en curso.
- El SNM ha instruido a los consulados panameños en el exterior a preferir la versión 2 al recibir solicitudes nuevas.
Es para usted si...
- Referencia histórica para clientes con visa vigente bajo esta versión
- Artistas con tramitaciones iniciadas antes de la entrada en vigencia de la versión 2
- Profesionales que necesitan entender el contexto regulatorio previo
Requisitos para persona natural
- Poder notariado y solicitud
- 3 fotografías tamaño carné
- Pasaporte cotejado
- Certificado de Antecedentes Penales
- Certificado de Salud
- Documentación de la empresa solicitante y del proyecto cultural/artístico específico
Requisitos para empresa
- Documentación de la empresa solicitante
- Documentación del proyecto cultural/artístico específico
Documentos que necesita
- Carta de responsabilidad de la empresa contratante
Plazos
- Trámite
- 10 a 20 días hábiles, requiere aprobación SNM + MITRADEL
- Vigencia
- 1 año, prorrogable anualmente hasta 5 veces
- Renovación
- Anual, previa verificación de mantenimiento del proyecto.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.250 + tasa MITRADEL B/.300 cuando aplique.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Esta versión histórica ya NO se tramita; ver versión 2.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículo 39 (modificado por Decreto 547/2013) — VERSIÓN 1 OBSOLETA
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículo 39, régimen de trabajadores eventuales y artísticos
- Decreto Ejecutivo 547 de 2013, modificación al régimen de artistas
- Decreto Ejecutivo 26 de 2009, modificaciones al reglamento
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
En DTR Abogados NO tramitamos la versión 1 de esta visa. La
razón es simple: la versión 2 tiene la redacción actualizada que
el SNM prefiere y reduce riesgo de rechazo. Esta página se
conserva únicamente para:
- Clientes con visa vigente tramitada bajo versión 1 —
gestionamos la renovación dentro del ciclo existente hasta
completarlo.
- Referencia histórica en litigios migratorios — si un
cliente tiene un proceso administrativo cuestionado, podemos
consultar ambas versiones para sustentar la defensa.
- Capacitación interna — los abogados del equipo
necesitamos entender la evolución regulatoria para asesorar
correctamente.
Recomendación firme: para cualquier nueva solicitud, use la
versión 2. Esta página está marcada como obsoleta y se elimina
del sitemap público para evitar confusión.