Visa de Marino
Visa simplificada para marinos profesionales extranjeros que se embarcarán como tripulantes en naves con licencia de navegación internacional. Vigente por la duración del embarque.
- La visa de marino SOLO aplica a tripulantes de naves con licencia de navegación internacional. No aplica a marinos de cabotaje nacional ni a personal de marinas deportivas.
- Proceso simplificado comparado con visas regulares: documentación reducida y plazos cortos. Diseñado para la rotación rápida de tripulaciones internacionales.
- Si el marino abandona la nave sin autorización, incurre en infracción migratoria bajo el régimen general. La naviera contratante asume responsabilidad conforme al Art. 89 del Decreto Ley 3/2008.
- La visa se cancela automáticamente al desembarque. Si el marino desea permanecer en Panamá, debe solicitar visa de turista o de residente según su intención.
Es para usted si...
- Marino profesional extranjero con contrato de embarque en nave de navegación internacional
- Tripulante de naviera registrada en Panamá o con recalada en puerto panameño
- Marino en tránsito para embarque en puerto panameño
Requisitos para persona natural
- Copia simple de pasaporte vigente
- Copia de carta de embarque y/o garantía de la compañía contratante
- Copia de libreta de embarque
- Copia de licencia de marino vigente
Requisitos para empresa
- Si es naviera con licencia internacional: certificado de la AMP (Autoridad Marítima de Panamá)
- Carta de garantía de la compañía contratante
Plazos
- Trámite
- 1 a 5 días hábiles ante el SNM (proceso simplificado)
- Vigencia
- Por la duración del embarque. Se cancela automáticamente al desembarque.
- Renovación
- Si el marino firma nuevo contrato de embarque antes de salir del país, se tramita nueva visa sin necesidad de salir.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM reducida para marinos (B/.50 a B/.100 según duración del embarque).
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Por la simplicidad del trámite la intervención legal suele ser limitada.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículo 27 (modificado por Decreto 26/2009) + Ley 38 de 2000
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículo 27, régimen de marinos
- Decreto Ejecutivo 26 de 2009, modificaciones al reglamento
- Ley 38 de 2000, régimen de la marina mercante panameña
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La visa de marino es un instrumento operativo del sector marítimo
panameño. En DTR Abogados intervenimos cuando:
- Naviera con rotación frecuente de tripulantes —
gestionamos las visas de marinos en bloque para optimizar
tiempos y costos ante el SNM.
- Marino con situación migratoria irregular — si el
tripulante perdió su visa por desembarque no planificado o
vencimiento, asesoramos sobre regularización y salida del
país.
- Cambio de tripulación en puerto panameño — coordinamos
con la naviera y el agente marítimo para garantizar que
船员 tanto que embarca como que desembarca queden en estatus
regular.
Casos donde la visa de marino NO es la vía correcta: si el
tripulante pretende permanecer en Panamá después del embarque,
estudiar, trabajar en tierra o casarse, debe solicitar la visa
correspondiente a su nueva intención. La visa de marino no es
convertible en residencia.