Visa de Corta Estancia — Trabajador Remoto (DE 198/2021)
Visa muy popular para profesionales que trabajan remotamente desde Panamá para empresas extranjeras. Ingresos anuales mínimos B/.36,000 de fuente 100% extranjera. 9 meses renovables.
- Visa muy popular tras COVID-19. NO requiere permiso de trabajo adicional ni visa de trabajo separada. Es autárquica en cuanto a la actividad remota.
- Los ingresos deben ser 100% DE FUENTE EXTRANJERA. Si el solicitante tiene clientes o fuente de ingresos en Panamá, esta visa NO aplica.
- El umbral de ingresos es B/.36,000 anuales (USD 36,000 o equivalente). Debe demostrarse con estados bancarios de los últimos 12 meses.
- El seguro médico debe tener cobertura en Panamá. Sin seguro, la solicitud es rechazada.
Es para usted si...
- Profesional con contrato como operativo de empresa extranjera trasnacional
- Trabajador autónomo en modalidad teletrabajo para clientes del exterior
- Nómada digital con fuente de ingresos 100% del extranjero
Requisitos
- Contrato como operativo de empresa extranjera trasnacional o ser trabajador autónomo en modalidad teletrabajo
- Funciones que surtan efectos en el extranjero
- Ingresos anuales ≥B/.36,000.00 de fuente 100% extranjera
- Pasaporte vigente
- Solvencia económica demostrable
- Seguro médico con cobertura en Panamá
Documentos que necesita
- Carta de la empresa o clientes confirmando funciones en el exterior
Plazos
- Trámite
- 5 a 15 días hábiles ante el SNM
- Vigencia
- 9 meses, renovable por períodos iguales mientras se mantenga la condición
- Renovación
- Renovable por períodos iguales con demostración de mantenimiento de la fuente de ingresos extranjeros
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.300 + tasa consular si se solicita en exterior.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según duración y complejidad de la documentación de fuente de ingresos.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 198 de 2021 (corta estancia para trabajador remoto)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, reglamento del régimen migratorio
- Decreto Ejecutivo 198 de 2021, régimen de corta estancia para trabajador remoto
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La visa de corta estancia para trabajador remoto es una de las
más solicitadas en DTR Abogados desde su creación. La tramitamos
para:
- Profesionales con empleo remoto para empresa extranjera —
desarrolladores, diseñadores, marketers, consultores,
profesionales de finanzas.
- Trabajadores autónomos con clientes del exterior —
freelancers, consultores independientes, creadores de
contenido.
- Nómadas digitales en tránsito — personas que combinan
trabajo remoto con estadías en Panamá como base operativa.
Casos donde esta visa NO es la vía correcta: si el
solicitante tiene clientes en Panamá, fuente de ingresos local,
o pretende trabajar para empresa panameña, debe solicitar visa
profesional con permiso MITRADEL. Esta visa es exclusivamente
para fuente de ingresos del exterior.
Si el cliente quiere RESIDIR permanentemente y tiene
ingresos suficientes, evaluamos la visa de residente por
inversión o por rentista.