Visa de Corta Estancia — Investigadores y Científicos
Visa para investigadores, científicos y académicos que vienen a Panamá por intercambios académicos, misiones científicas o pasantías, siempre con convenio formal con institución panameña.
- La visa es SIN ÁNIMO DE LUCRO. Aplica solo a intercambios académicos, misiones científicas, culturales, educativas o de salud. NO aplica a investigadores que vienen a trabajar por remuneración.
- Debe existir CONVENIO FORMAL entre la institución del investigador y una entidad panameña (educativa, gubernamental, ONG reconocida). Sin convenio, la solicitud es rechazada.
- La descripción del programa de investigación debe ser específica: objetivos, duración, productos esperados, financiamiento. Programas vagos son rechazados.
- Si el investigador pretende permanecer más de 9 meses o trabajar formalmente, debe solicitar visa de residente profesional o científico (SENACYT tiene régimen especial).
Es para usted si...
- Investigador científico con convenio de colaboración académica
- Académico invitado a programa de investigación en Panamá
- Pasante de posgrado en misión científica o educativa
Requisitos para persona natural
- Poder notariado y solicitud
- 3 fotografías tamaño carné
- Pasaporte cotejado
- Certificado de Antecedentes Penales
- Certificado de Salud
- Formulario de Declaración Jurada
- Convenio con el Estado o entre embajada extranjera y empresa/institución educativa/gubernamental/ONG reconocida en Panamá
- Descripción del programa de investigación o estudio
Requisitos para empresa
- Convenio firmado por la institución panameña (educativa, gubernamental, ONG)
- Descripción del programa de investigación o estudio
- Carta de responsabilidad institucional
Plazos
- Trámite
- 15 a 30 días hábiles ante el SNM
- Vigencia
- Corta estancia, según duración del programa de investigación
- Renovación
- Prorrogable según duración del convenio. Si el programa se extiende, se solicita extensión con documentación actualizada.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.250 + tasa consular si se solicita en exterior.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según duración del programa y tipo de convenio.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículo 50 (corta estancia para investigadores y científicos)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículo 50, régimen de investigadores
- Decreto Ejecutivo 26 de 2009, modificaciones al reglamento
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La visa de corta estancia para investigadores es para
intercambios académicos formales, no para investigación
remunerada. En DTR Abogados intervenimos cuando:
- **Universidades o centros de investigación que reciben
académicos visitantes** — profesores invitados,
investigadores en estancia sabática, participantes en
proyectos colaborativos.
- ONG y organismos internacionales con misiones técnicas
— misiones de evaluación, cooperación internacional,
asesorías técnicas de duración determinada.
- Estudiantes de posgrado en pasantías científicas —
pasantías de tesis doctorales o maestrías en Panamá.
Casos donde esta visa NO es la vía correcta: si el
investigador viene por remuneración, a ocupar plaza formal en
universidad o centro de investigación, debe solicitar visa
profesional con permiso MITRADEL. La SENACYT también tiene un
régimen especial para talento científico excepcional que
revisamos caso por caso.