Visa de Corta Estancia — Asistencia Humanitaria Internacional
Visa bajo régimen excepcional para representantes de organismos internacionales, ONG acreditadas y personal humanitario que vienen a Panamá en misiones de asistencia ante desastres o emergencias declaradas.
- Régimen EXCEPCIONAL. Solo aplica cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) determina que se activa. No es una visa automática.
- La activación del régimen humanitario se vincula a declaración formal de emergencia o desastre. Sin declaración, no aplica.
- Aplica a víctimas/afectados y a personal de ayuda humanitaria. NO es visa genérica para refugiados (ese es otro régimen específico).
- El organismo internacional o la ONG debe estar formalmente acreditado. Acreditaciones informales no son aceptadas.
Es para usted si...
- Representante de organismo internacional acreditado ante misión humanitaria
- Personal de ONG internacional con misión de asistencia en Panamá
- Víctima o afectado de desastre o emergencia con activación del régimen humanitario
Requisitos para persona natural
- Exento de requisitos generales del Art. 28 del Decreto Ley 3/2008
- Exento de requisitos del Art. 17 del DE 320/2008
- Acreditación por el organismo internacional u ONG
- Documentación de la misión humanitaria específica
Requisitos para empresa
- Organismo internacional o ONG debe estar acreditado formalmente
- Carta del MINREX (Ministerio de Relaciones Exteriores) declarando la activación del régimen humanitario
Documentos que necesita
- Pasaporte (original + copia)
Plazos
- Trámite
- Trámite expedito. El SNM y el MINREX coordinan la activación cuando se declara la emergencia.
- Vigencia
- Por la duración de la emergencia declarada
- Renovación
- Renovable mientras se mantenga la emergencia. Al concluir la emergencia, los beneficiarios deben salir del país o solicitar cambio de categoría.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Variable según declaración del MINREX. Frecuentemente exoneradas en emergencias graves.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. La mayoría de las misiones humanitarias internacionales exoneran al beneficiario; verificamos caso por caso.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículos 56-58 (régimen excepcional humanitario)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículos 56-58, asistencia humanitaria
- Decreto Ejecutivo 26 de 2009, modificaciones al reglamento
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La visa de corta estancia humanitaria es un instrumento
excepcional del régimen migratorio panameño. En DTR Abogados
intervenimos en escenarios muy puntuales:
- Coordinación con MINREX — cuando un organismo
internacional o una ONG acreditada necesita activar el
régimen humanitario, gestionamos la coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores para obtener la
declaración formal.
- Asistencia a víctimas de desastre — cuando ciudadanos
extranjeros son afectados por una emergencia en Panamá y
requieren protección migratoria temporal.
- Misiones técnicas de emergencia — cuando una
organización internacional envía personal técnico a Panamá
por una crisis declarada.
Casos donde esta visa NO es la vía correcta: si el
beneficiario es un refugiado reconocido conforme a la Ley
74/1999 y al régimen de ONPAR, debe solicitar el permiso de
refugiados (slug permiso-refugiados), no esta visa. Para
personas que NO son víctimas ni personal humanitario, se
aplican las visas regulares de turista o residente.