Visa de Corta Estancia — Sector Bancario
Visa para personal de instituciones bancarias con licencia general, internacional o de representación, que vienen a Panamá por actividades bancarias específicas como entrenamientos, reuniones, auditorías o seminarios.
- Solo aplica a personal de instituciones bancarias con licencia general, internacional o de representación. No aplica a otros profesionales financieros (analistas, consultores independientes, auditores externos no bancarios).
- Cubre múltiples actividades bancarias: entrenamientos, reuniones, convenciones, talleres, seminarios, cursos, pasantías, auditorías, fiscalización. NO cubre actividades de operación bancaria regular (esos casos requieren visa profesional).
- La empresa bancaria panameña obligada al cumplimiento del Art. 89 del Decreto Ley 3/2008 (responsabilidad migratoria empresarial).
- La carta de la entidad bancaria debe especificar el tipo de licencia (general/internacional/representación) y la actividad específica a realizar.
Es para usted si...
- Personal de banco internacional con licencia para operar en Panamá
- Ejecutivo de banco en misión de entrenamiento o auditoría
- Especialista bancario en reunión, convención o seminario técnico
Requisitos para persona natural
- Poder notariado y solicitud
- 3 fotografías tamaño carné
- Pasaporte cotejado
- Certificado de Antecedentes Penales
- Certificado de Salud
- Descripción de la actividad: entrenamiento, reuniones, convenciones, talleres, seminarios, cursos, pasantías, auditorías, fiscalización
Requisitos para empresa
- Solo personal de instituciones bancarias con LICENCIA GENERAL, INTERNACIONAL o DE REPRESENTACIÓN
- Carta de la entidad bancaria panameña
- Descripción de la actividad bancaria específica
Plazos
- Trámite
- 10 a 20 días hábiles ante el SNM
- Vigencia
- Corta estancia, según duración de la actividad bancaria
- Renovación
- Renovable para actividades bancarias recurrentes. La empresa puede tramitar múltiples ingresos para el mismo personal.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.250 + tasa consular si se solicita en exterior.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según volumen de personal y duración de las actividades.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículo 59 (régimen bancario)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículo 59, régimen bancario
- Decreto Ejecutivo 26 de 2009, modificaciones al reglamento
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La visa de corta estancia bancaria es específica para el
sector financiero regulado. En DTR Abogados la tramitamos para:
- Bancos internacionales con casa matriz en el exterior —
personal que viene para entrenamientos, auditorías internas,
visitas técnicas.
- Bancos con licencia de representación — ejecutivos
extranjeros que vienen para reuniones con clientes
corporativos panameños.
- Instituciones financieras multilaterales —
misiones técnicas del BID, Banco Mundial, CAF con
actividades específicas en Panamá.
Casos donde esta visa NO es la vía correcta: si el
ejecutivo bancario viene a Panamá a ocupar un cargo formal de
dirección o gerencia, debe solicitar visa profesional con
permiso MITRADEL. Si pretende residir permanentemente, debe
evaluar las opciones de residente por inversión o profesional
con idoneidad.