Visas de corta estancia

Visa de Corta Estancia — Sector Bancario

Visa para personal de instituciones bancarias con licencia general, internacional o de representación, que vienen a Panamá por actividades bancarias específicas como entrenamientos, reuniones, auditorías o seminarios.

Decreto principal Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículo 59 (régimen bancario)
Categoría migratoria No residente — personal bancario internacional
Plazo del trámite 10 a 20 días hábiles ante el SNM
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Solo aplica a personal de instituciones bancarias con licencia general, internacional o de representación. No aplica a otros profesionales financieros (analistas, consultores independientes, auditores externos no bancarios).
  • Cubre múltiples actividades bancarias: entrenamientos, reuniones, convenciones, talleres, seminarios, cursos, pasantías, auditorías, fiscalización. NO cubre actividades de operación bancaria regular (esos casos requieren visa profesional).
  • La empresa bancaria panameña obligada al cumplimiento del Art. 89 del Decreto Ley 3/2008 (responsabilidad migratoria empresarial).
  • La carta de la entidad bancaria debe especificar el tipo de licencia (general/internacional/representación) y la actividad específica a realizar.

Es para usted si...

  • Personal de banco internacional con licencia para operar en Panamá
  • Ejecutivo de banco en misión de entrenamiento o auditoría
  • Especialista bancario en reunión, convención o seminario técnico

Requisitos para persona natural

  • Poder notariado y solicitud
  • 3 fotografías tamaño carné
  • Pasaporte cotejado
  • Certificado de Antecedentes Penales
  • Certificado de Salud
  • Descripción de la actividad: entrenamiento, reuniones, convenciones, talleres, seminarios, cursos, pasantías, auditorías, fiscalización

Requisitos para empresa

  • Solo personal de instituciones bancarias con LICENCIA GENERAL, INTERNACIONAL o DE REPRESENTACIÓN
  • Carta de la entidad bancaria panameña
  • Descripción de la actividad bancaria específica

Plazos

Trámite
10 a 20 días hábiles ante el SNM
Vigencia
Corta estancia, según duración de la actividad bancaria
Renovación
Renovable para actividades bancarias recurrentes. La empresa puede tramitar múltiples ingresos para el mismo personal.

Costos y honorarios

Costos directos oficiales

Tasa SNM B/.250 + tasa consular si se solicita en exterior.

Honorarios profesionales

Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según volumen de personal y duración de las actividades.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

La visa de corta estancia bancaria es específica para el

sector financiero regulado. En DTR Abogados la tramitamos para:

  1. Bancos internacionales con casa matriz en el exterior

personal que viene para entrenamientos, auditorías internas,

visitas técnicas.

  1. Bancos con licencia de representación — ejecutivos

extranjeros que vienen para reuniones con clientes

corporativos panameños.

  1. Instituciones financieras multilaterales

misiones técnicas del BID, Banco Mundial, CAF con

actividades específicas en Panamá.

Casos donde esta visa NO es la vía correcta: si el

ejecutivo bancario viene a Panamá a ocupar un cargo formal de

dirección o gerencia, debe solicitar visa profesional con

permiso MITRADEL. Si pretende residir permanentemente, debe

evaluar las opciones de residente por inversión o profesional

con idoneidad.

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