Traspaso de registro entre abogados
Trámite para traspasar el registro de un caso migratorio entre abogados. Aplica cuando el cliente cambia de representante legal o el abogado original cede el caso.
- El traspaso requiere firma del cliente, del abogado original (cesión) y del nuevo abogado (aceptación).
- El nuevo abogado debe tener idoneidad acreditada para ejercer ante el SNM.
- Sin traspaso formal, las notificaciones y comunicaciones siguen llegando al abogado original.
- El expediente se mantiene en el SNM; solo cambia el representante legal.
Es para usted si...
- Cliente migratorio que cambia de abogado
- Abogado que cede un caso a otro colega
- Cliente insatisfecho con su representante legal actual
Requisitos
- Solicitud de traspaso firmada por cliente
- Carta de aceptación del nuevo abogado
- Carta de cesión del abogado original
- Documentación del expediente en curso
Plazos
- Trámite
- Variable según SNM
- Vigencia
- Aplica al expediente en curso
- Renovación
- No aplica.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa administrativa SNM según corresponda.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según complejidad.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 + Acuerdo SNMT (traspaso de registro)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, reglamento del régimen migratorio
- Acuerdo SNMT sobre traspaso de registro
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El traspaso de registro es un trámite necesario cuando
cambia el representante legal. En DTR Abogados intervenimos
cuando:
- Cliente que cambia de abogado — por
insatisfacción con el servicio anterior o cambio
de jurisdicción.
- Abogado que cede el caso — por conflicto de
intereses o especialización.
- Regularización de representación — cuando el
abogado original falleció o se retiró.
Casos donde esta vía NO es la correcta: si el
abogado original continúa representando al cliente, no
procede traspaso. La comunicación debe ser directa
cliente-abogado.