Residencia por trabajo (permiso de trabajo)
Residencia temporal para trabajador extranjero contratado formalmente por empresa panameña, previa obtención del permiso de trabajo del MITRADEL. El permiso MITRADEL y la residencia del SNM se tramitan en paralelo.
- La empresa debe cumplir la cuota del 10% de extranjeros sobre la planilla total. Hay excepciones para SEM, Ciudad del Saber, Panamá Pacífico, Zona Libre de Colón.
- Profesiones reguladas (medicina, derecho, ingeniería, contabilidad) requieren idoneidad ante la Junta Técnica ANTES del permiso MITRADEL.
- El titular puede solicitar residencia para cónyuge e hijos menores como dependientes (reagrupación familiar) tramitada en paralelo.
- Si el cliente entró con visa de turista, debe salir y regresar con visa apropiada al permiso antes de iniciar el trámite de residencia.
Es para usted si...
- Trabajador extranjero con oferta laboral formal de empresa panameña
- Profesional con título universitario y oferta de empleo en Panamá
- Ejecutivo o técnico especializado contratado por empresa local
Requisitos para persona natural
- Pasaporte vigente, ≥6 meses de validez
- Título profesional apostillado (cuando aplique)
- Reconocimiento del título ante MEDUCA (si aplica)
- Certificado de Antecedentes Penales apostillado (<6 meses)
- Certificado médico expedido en Panamá
- Fotos tamaño carné formato SNM
Requisitos para empresa
- Aviso de operación vigente
- Paz y Salvo CSS y DGI
- Planilla con proporción nacionales/extranjeros (no exceder 10%)
- Contrato de trabajo firmado y sellado ante MITRADEL
- Solicitud de permiso de trabajo firmada por abogado idóneo
Documentos que necesita
- Documentos corporativos de la empresa
Plazos
- Trámite
- 4 a 6 meses en promedio entre MITRADEL y SNM
- Vigencia
- Residencia temporal por 2 años, alineada al permiso MITRADEL
- Renovación
- Renovable por período igual mientras se mantenga la relación laboral y la empresa cumpla la cuota
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.250 + Tasa MITRADEL B/.300 + Reconocimiento MEDUCA (variable) + Apostilla/legalización (variable según país)
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según complejidad (nacionalidad, urgencia, dependientes).
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 6 de 2023 (permisos de trabajo MITRADEL) + Decreto Ley 3 de 2008
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, reglamento del régimen migratorio
- Decreto Ejecutivo 6 de 2023, permisos de trabajo MITRADEL
- Código de Trabajo de Panamá, artículos sobre relación laboral con extranjeros
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La residencia por trabajo es la vía más común para extranjeros
con oferta laboral en Panamá. En DTR Abogados tramitamos
MITRADEL y SNM en paralelo para reducir el tiempo total.
Casos donde esta vía NO es la correcta: si la empresa
está en Zona Libre, Panamá Pacífico, Ciudad del Saber o es
SEM, hay regímenes migratorios especiales. Si el cliente es
jubilado, rentista o inversionista, la vía correcta es la
residencia por inversión o pensión.
Idoneidad profesional: si el cliente es médico, abogado,
ingeniero o contador, el primer paso NO es el permiso de
trabajo, sino la idoneidad ante la Junta Técnica. Tramitar en
ese orden evita rechazos del MITRADEL.