Residente provisional

Reagrupación familiar

Residencia temporal para familiares de residente temporal panameño (cónyuge, hijos menores, padres, hijos 18-25 estudiantes). El patrocinante debe demostrar solvencia económica ≥B/.850 mensuales.

Decreto principal Decreto Ejecutivo 320 de 2008, categoría PRT-FAM (reagrupación familiar)
Categoría migratoria Residente temporal por reagrupación familiar
Plazo del trámite 15 a 30 días hábiles ante el SNM
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • El RESIDENTE TEMPORAL patrocinante debe demostrar solvencia mínima B/.850 mensuales vía Declaración de Renta, carta de trabajo + talonario CSS, o referencia bancaria ≥4 cifras medias.
  • Hijos entre 18 y 25 años requieren doble acreditación: estudios a tiempo completo Y dependencia económica + soltería.
  • La reagrupación familiar NO aplica para residente PERMANENTE (esa es otra categoría: dependiente de permanente, slug permanente-casado-panameno o permanente-hijos-panamenos).
  • El parentesco debe acreditarse con documentos oficiales apostillados según país de origen.

Es para usted si...

  • Cónyuge de residente temporal en Panamá
  • Hijo menor de 18 años de residente temporal
  • Padre o madre de residente temporal
  • Hijo entre 18 y 25 años que estudia tiempo completo y depende económicamente

Requisitos

  • Pasaporte cotejado
  • Certificado de Antecedentes Penales (mayores de edad)
  • Certificado de Salud
  • Declaración Jurada de Antecedentes Personales
  • Carta de responsabilidad del residente temporal patrocinante
  • Constancia de parentesco (nacimiento, matrimonio, tutela)
  • Si hijo 18-25: certificación de estudios tiempo completo + certificación de soltería

Plazos

Trámite
15 a 30 días hábiles ante el SNM
Vigencia
Hasta 6 años, prorrogables anualmente
Renovación
Anual, con demostración de mantenimiento del vínculo familiar y de la solvencia del patrocinante.

Costos y honorarios

Costos directos oficiales

Tasa SNM B/.250 (Tesoro Nacional) + B/.800 (SNM) = B/.1,050 en primera solicitud.

Honorarios profesionales

Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según número de familiares a reagrupar.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

La reagrupación familiar es una herramienta clave para

familias de residentes temporales. En DTR Abogados

intervenimos cuando:

  1. Familiar recién llegado a Panamá — gestionamos la

residencia del cónyuge y los hijos menores con un solo

expediente familiar.

  1. Hijo en edad universitaria — preparamos la

documentación de estudios a tiempo completo y la

acreditación de dependencia económica.

  1. Renovaciones con cambio de situación — si el

residente temporal cambió de empleo o situación

económica, asesoramos sobre cómo mantener la solvencia

exigida.

Casos donde esta vía NO es la correcta: si el

patrocinante es residente PERMANENTE (no temporal), debe

usarse la vía de dependiente de permanente (slug

permanente-casado-panameno). Si el familiar pretende

trabajar, debe obtener permiso MITRADEL independiente.

Cuéntenos su caso

Le decimos qué necesita, cuánto tarda y cuánto cuesta antes de arrancar. Respuesta en menos de 24 horas hábiles.

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