Residente provisional

Residencia bajo Convención de Marrakech

Residencia temporal para extranjeros en empresas acogidas a la Convención de Marrakech (Ley 23/1997). Aplica a empresas con menos de 10 trabajadores panameños. Salario mínimo B/.1,000 mensuales.

Decreto principal Ley 23 de 1997 (Convención de Marrakech) + Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículos 91-94
Categoría migratoria Residente temporal por razones laborales — Acuerdo Marrakech
Plazo del trámite 15 a 30 días hábiles ante el SNM
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Salario mínimo B/.1,000 mensuales (mayor que el mínimo general). Si el salario es menor, la solicitud es rechazada.
  • La empresa debe tener MENOS de 10 trabajadores panameños. Si tiene 10 o más, debe usar la categoría general de permiso MITRADEL.
  • El contrato de trabajo debe estar REFRENDADO por MITRADEL. Sin refrendo, no procede la solicitud.
  • Esta categoría NO aplica para empresas en Zona Libre de Colón (esa tiene su propio régimen).

Es para usted si...

  • Trabajador extranjero en empresa con menos de 10 trabajadores panameños
  • Micro o pequeña empresa que contrata personal técnico internacional
  • Empresa nueva en sector que requiere talento extranjero

Requisitos para persona natural

  • Poder notariado y solicitud
  • 3 fotografías tamaño carné
  • Pasaporte cotejado
  • Certificado de Antecedentes Penales
  • Certificado de Salud
  • Declaración Jurada de Antecedentes Personales
  • Permiso de Trabajo vigente (MITRADEL)
  • Filiación CSS

Requisitos para empresa

  • Empresa debe tener MENOS de 10 trabajadores panameños
  • Contrato de trabajo refrendado por MITRADEL
  • Carta de trabajo en papel membrete, firmada por representante legal
  • Aviso de operación
  • Certificación de Registro Público
  • Paz y Salvo DGI

Plazos

Trámite
15 a 30 días hábiles ante el SNM
Vigencia
Hasta 6 años, prorrogables anualmente
Renovación
Anual, con 9 cuotas CSS consecutivas.

Costos y honorarios

Costos directos oficiales

Tasa SNM B/.250 (Tesoro Nacional) + B/.800 (SNM) = B/.1,050 en primera solicitud.

Honorarios profesionales

Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según tamaño de la empresa y duración del contrato.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

La residencia bajo Convención de Marrakech es para empresas

pequeñas que necesitan talento extranjero. En DTR Abogados la

tramitamos para:

  1. Micro y pequeñas empresas — startups, empresas

familiares, PYMEs que contratan su primer ejecutivo

extranjero.

  1. Empresas de servicios profesionales — consultorías,

estudios de diseño, firmas de arquitectura con personal

técnico internacional.

  1. Empresas nuevas en sectores especializados — biotech,

fintech, energía renovable con personal técnico escaso en

Panamá.

Casos donde esta vía NO es la correcta: si la empresa

tiene 10 o más trabajadores panameños, debe usar el régimen

general. Si está en Zona Libre de Colón, tiene su propio

régimen.

Cuéntenos su caso

Le decimos qué necesita, cuánto tarda y cuánto cuesta antes de arrancar. Respuesta en menos de 24 horas hábiles.

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