Residente provisional

Residencia por contrato con el gobierno

Residencia temporal para extranjero con contrato laboral formal con el Gobierno Nacional o entidades autónomas/semiautónomas. Contrato refrendado por la Contraloría General de la República.

Decreto principal Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículos 68, 69 y 70 (personal contratado por el Gobierno Nacional)
Categoría migratoria Residente temporal por razones laborales — contrato con gobierno
Plazo del trámite 15 a 30 días hábiles ante el SNM
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • El contrato DEBE estar refrendado por la Contraloría General de la República O publicado en Gaceta Oficial. Sin este requisito formal, la solicitud es rechazada.
  • El cambio de entidad gubernamental NO requiere nuevo trámite migratorio, pero debe comunicarse al SNM.
  • La CSS es OBLIGATORIA. Filiación + 9 cuotas consecutivas son requisito para la prórroga.
  • Esta categoría NO aplica para personal de empresas CONTRATISTAS del Estado (esa es otra subcategoría: empresas con contrato del Estado, slug permiso-gobierno).

Es para usted si...

  • Funcionario extranjero contratado formalmente por el Gobierno Nacional
  • Profesional con contrato en entidad autónoma o semiautónoma (ACP, IDAAN, CSS, etc.)
  • Asesor técnico contratado por ministerio o entidad pública

Requisitos para persona natural

  • Poder notariado y solicitud (con nombre y nacionalidad de los padres)
  • 3 fotografías tamaño carné
  • Pasaporte cotejado
  • Certificado de Antecedentes Penales
  • Certificado de Salud
  • Declaración Jurada de Antecedentes Personales
  • Filiación CSS

Requisitos para empresa

  • Contrato de trabajo REFRENDADO por la Contraloría General de la República, o copia de la Gaceta Oficial donde aparece publicado

Plazos

Trámite
15 a 30 días hábiles ante el SNM
Vigencia
Hasta 6 años, prorrogables anualmente
Renovación
Anual, con demostración de 9 cuotas CSS consecutivas, último talonario y carta de trabajo de la Contraloría o entidad.

Costos y honorarios

Costos directos oficiales

Tasa SNM B/.250 (Tesoro Nacional) + B/.800 (SNM) = B/.1,050 en primera solicitud.

Honorarios profesionales

Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según duración del contrato y categoría del funcionario.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

La residencia por contrato con el gobierno es específica para

funcionarios con relación laboral directa con el Estado

panameño. En DTR Abogados la tramitamos para:

  1. Profesionales contratados por ministerios — asesores

técnicos, consultores especializados con contratos de

tiempo definido.

  1. Funcionarios de entidades autónomas — ACP, IDAAN,

Caja de Seguro Social, AN, superintendencias con personal

técnico internacional.

  1. Asesores de programas de cooperación internacional

profesionales asignados por organismos internacionales al

gobierno panameño.

Casos donde esta vía NO es la correcta: si el

profesional trabaja para una empresa CONTRATISTA del Estado

(no para el gobierno directamente), la categoría correcta es

empresa con contrato del Estado (slug permiso-gobierno).

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