Residente provisional

Residencia para trabajador cinematográfico

Residencia temporal para personal de la industria cinematográfica y audiovisual en Panamá. Pago SNM único B/.100 (más económico que otras categorías). Certificación MICI obligatoria.

Decreto principal Ley 36 de 2007 (Industria Cinematográfica) + Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículos 106-107
Categoría migratoria Residente temporal por políticas especiales — industria cinematográfica
Plazo del trámite 15 a 30 días hábiles ante el SNM
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • El pago migratorio es de SOLO B/.100 al SNM. NO requiere los cheques estándar de B/.250 Tesoro + B/.800 SNM. Es la categoría migratoria más económica en tasas.
  • La certificación MICI es OBLIGATORIA. La empresa cinematográfica o la producción deben estar registradas ante el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica conforme a la Ley 36/2007.
  • Si el solicitante percibe ingresos de fuente panameña, requiere autorización previa de MITRADEL. El régimen cinematográfico está pensado para fuente extranjera.
  • Esta categoría NO aplica para turistas de paso ni para eventos puntuales (esa es la visa de corta estancia para trabajadores de espectáculos, slug visa-espectaculos).

Es para usted si...

  • Técnico, actor o productor cinematográfico en producción registrada en Panamá
  • Personal extranjero de producción audiovisual nacional
  • Profesional de la industria cinematográfica con contrato en Panamá

Requisitos para persona natural

  • Poder notariado y solicitud (con nombre y nacionalidad de los padres)
  • 3 fotografías tamaño carné
  • Pasaporte cotejado
  • Certificado de Salud
  • Declaración Jurada de Antecedentes Personales

Requisitos para empresa

  • Certificación del Registro Nacional de la Industria Cinematográfica del MICI (Ley 36/2007)
  • Carta de responsabilidad de la empresa cinematográfica que acredite: cargo, tipo de servicio, tiempo, salario de fuente extranjera
  • Prueba de solvencia económica de la empresa

Documentos que necesita

  • Pago SNM B/.100 (único, NO requiere B/.250 Tesoro ni B/.800 SNM estándar)

Plazos

Trámite
15 a 30 días hábiles ante el SNM
Vigencia
Hasta 6 años, prorrogables anualmente
Renovación
Anual, con demostración de continuidad del trabajo cinematográfico.

Costos y honorarios

Costos directos oficiales

Pago SNM B/.100 (servicios migratorios cinematográficos). NO aplica tarifa general de B/.1,050.

Honorarios profesionales

Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según duración de la producción.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

La residencia para trabajador cinematográfico es una categoría

económica y específica del sector. En DTR Abogados la

tramitamos para:

  1. Productoras internacionales filmando en Panamá

largometrajes, series, documentales con equipos

extranjeros.

  1. Empresas de postproducción — estudios de animación,

efectos visuales, postproducción con personal técnico

internacional.

  1. Productoras locales con talento extranjero — cine

panameño con profesionales internacionales.

Casos donde esta vía NO es la correcta: si el

trabajador viene para evento puntual (concierto,

espectáculo), la visa de corta estancia para trabajadores

de espectáculos es más apropiada. Si la empresa no está

certificada por MICI, no califica.

Cuéntenos su caso

Le decimos qué necesita, cuánto tarda y cuánto cuesta antes de arrancar. Respuesta en menos de 24 horas hábiles.

Chat