Residencia para trabajador cinematográfico
Residencia temporal para personal de la industria cinematográfica y audiovisual en Panamá. Pago SNM único B/.100 (más económico que otras categorías). Certificación MICI obligatoria.
- El pago migratorio es de SOLO B/.100 al SNM. NO requiere los cheques estándar de B/.250 Tesoro + B/.800 SNM. Es la categoría migratoria más económica en tasas.
- La certificación MICI es OBLIGATORIA. La empresa cinematográfica o la producción deben estar registradas ante el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica conforme a la Ley 36/2007.
- Si el solicitante percibe ingresos de fuente panameña, requiere autorización previa de MITRADEL. El régimen cinematográfico está pensado para fuente extranjera.
- Esta categoría NO aplica para turistas de paso ni para eventos puntuales (esa es la visa de corta estancia para trabajadores de espectáculos, slug visa-espectaculos).
Es para usted si...
- Técnico, actor o productor cinematográfico en producción registrada en Panamá
- Personal extranjero de producción audiovisual nacional
- Profesional de la industria cinematográfica con contrato en Panamá
Requisitos para persona natural
- Poder notariado y solicitud (con nombre y nacionalidad de los padres)
- 3 fotografías tamaño carné
- Pasaporte cotejado
- Certificado de Salud
- Declaración Jurada de Antecedentes Personales
Requisitos para empresa
- Certificación del Registro Nacional de la Industria Cinematográfica del MICI (Ley 36/2007)
- Carta de responsabilidad de la empresa cinematográfica que acredite: cargo, tipo de servicio, tiempo, salario de fuente extranjera
- Prueba de solvencia económica de la empresa
Documentos que necesita
- Pago SNM B/.100 (único, NO requiere B/.250 Tesoro ni B/.800 SNM estándar)
Plazos
- Trámite
- 15 a 30 días hábiles ante el SNM
- Vigencia
- Hasta 6 años, prorrogables anualmente
- Renovación
- Anual, con demostración de continuidad del trabajo cinematográfico.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Pago SNM B/.100 (servicios migratorios cinematográficos). NO aplica tarifa general de B/.1,050.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según duración de la producción.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 36 de 2007 (Industria Cinematográfica) + Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículos 106-107
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Ley 36 de 2007, régimen de la industria cinematográfica y audiovisual
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículos 106-107
- Decreto Ejecutivo 26 de 2009, modificaciones al reglamento
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La residencia para trabajador cinematográfico es una categoría
económica y específica del sector. En DTR Abogados la
tramitamos para:
- Productoras internacionales filmando en Panamá —
largometrajes, series, documentales con equipos
extranjeros.
- Empresas de postproducción — estudios de animación,
efectos visuales, postproducción con personal técnico
internacional.
- Productoras locales con talento extranjero — cine
panameño con profesionales internacionales.
Casos donde esta vía NO es la correcta: si el
trabajador viene para evento puntual (concierto,
espectáculo), la visa de corta estancia para trabajadores
de espectáculos es más apropiada. Si la empresa no está
certificada por MICI, no califica.