Residencia por pensión o jubilación
Es la vía más común para extranjeros retirados o pensionados que quieren vivir en Panamá. Requiere demostrar un ingreso mensual vitalicio (no retornable) de al menos USD 1,000, idealmente USD 2,000 si incluye dependientes.
- La pensión debe ser VITALICIA, no temporal. Si el cliente tiene un fondo de retiro con plazo definido (ej: 10 años), NO califica por esta vía. Hay otras opciones (rentista) que sí aceptan ingresos no vitalicios.
- El monto mínimo de USD 1,000 mensuales es histórico del Decreto 722/2020. Con USD 2,000 mensuales el cliente puede incluir dependientes. Recomendamos siempre USD 2,000+ para evitar discusiones en el SNM.
- El SNM no acepta pensiones retroactivas (cobros atrasados) como prueba de solvencia. Solo se aceptan pensiones activas con depósito mensual demostrable.
- La conversión a residencia permanente requiere 5 años de residencia provisional continua y demostrar solvencia económica durante ese período (la pensión debe haberse mantenido activa).
- Esta vía NO otorga permiso de trabajo. El jubilado puede vivir en Panamá, pero no puede trabajar formalmente sin un permiso MITRADEL adicional.
Es para usted si...
- Extranjero jubilado por un sistema de seguridad social público o privado, con pensión vitalicia
- Extranjero con renta vitalicia proveniente de plan de pensiones privado o fondo de inversión
- Persona con dependientes económicos (cónyuge e hijos menores), si la pensión cubre el mínimo incrementado
Requisitos para persona natural
- Pasaporte vigente, con al menos 6 meses de validez
- Edad mínima 18 años (no hay edad de jubilación obligatoria para el trámite, pero el solicitante debe estar percibiendo la pensión)
- Demostrar pensión o jubilación por al menos USD 1,000 mensuales vitalicias
- Si la pensión es en moneda extranjera, el SNM convierte al tipo de cambio oficial
- No tener antecedentes penales en Panamá ni en país de origen
- Certificado de antecedentes penales apostillado, no mayor a 6 meses
- Certificado médico expedido en Panamá
- 4 fotos tamaño carné, formato SNM
- Poder especial a favor del abogado que tramita
Requisitos para empresa
- No aplica: la pensión es personal, no corporativa. Si el fondo de pensiones es corporativo, se debe acreditar la condición de beneficiario directo del solicitante.
Documentos que necesita
- Pasaporte del solicitante (original + copia certificada)
- Certificación oficial del organismo que otorga la pensión o jubilación, con monto mensual y carácter vitalicio
- Extractos bancarios de los últimos 6 meses que muestren el depósito mensual de la pensión
Plazos
- Trámite
- 3 a 6 meses en el Servicio Nacional de Migración (SNM), desde la presentación completa del expediente
- Vigencia
- Residencia provisional por 2 años, prorrogable
- Renovación
- Renovable por períodos iguales mientras se mantenga la pensión activa y el cumplimiento tributario en Panamá
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.250 por la residencia + B/.50 por carné + costos de apostilla/legalización de la certificación de pensión (variable según país)
Honorarios profesionales
Honorarios según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos por escrito considerando si el solicitante trae dependientes (USD 1,000 base, USD 2,000 recomendado con familia) y la complejidad documental de la pensión de origen.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 722 de 17 de septiembre de 2020 (requisitos de inversión para residencia)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, arts. 17-19 (residencia por razones de inversión)
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, arts. 38-42 (reglamento de residencia por inversión)
- Decreto Ejecutivo 722 de 17 de septiembre de 2020 (requisitos de inversión)
- Ley 7 de 1990, Código Fiscal (régimen tributario del jubilado)
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La residencia por pensión es la segunda vía más popular entre clientes
retirados, después de la inversión inmobiliaria. En DTR Abogados
vemos dos perfiles típicos de cliente: (a) el jubilado estadounidense
o europeo con Social Security / plan privado que quiere vivir en Panamá
por el clima y el costo de vida, y (b) el inversionista latinoamericano
que se retiró temprano y necesita un permiso de residencia estable.
El Decreto 722/2020 derogó el régimen anterior (que permitía montos
menores de pensión y plazos más flexibles). Si ves referencias en
internet a montos como USD 600 o USD 800, son del régimen derogado.
Pensión vitalicia vs. fondo de retiro: en la práctica, muchos
clientes llegan con un fondo de retiro privado que tiene duración
definida (ej: 20 años). Esa figura NO califica para esta vía. La
alternativa es la residencia como rentista (ver proceso `rentista-permanente`),
que sí acepta ingresos no vitalicios, aunque tiene otros requisitos.
Tributación en Panamá: la pensión extranjera NO se grava en Panamá
mientras la persona sea residente provisional. Cuando se convierte en
permanente (5 años), comienza a tener obligaciones fiscales panameñas
sobre los ingresos de fuente panameña (no sobre la pensión extranjera).
Esta distinción es importante para el planeamiento fiscal del cliente.
Casos donde NO recomendamos esta vía:
- Si la pensión es en moneda local con tipo de cambio volátil (riesgo
de caer del mínimo en USD).
- Si el cliente quiere trabajar formalmente en Panamá.
- Si el cliente tiene una propiedad que prefiere usar para inversión
inmobiliaria (mejor esa vía, más estable).