Residente permanente

Residencia por matrimonio con panameño

Residencia temporal para cónyuge extranjero de nacional panameño. El SNM investiga la autenticidad del matrimonio para evitar fraude migratorio. 2 años, prorrogable.

Decreto principal Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, artículo 23 (residencia por matrimonio con panameño)
Categoría migratoria Residente permanente por matrimonio con panameño
Plazo del trámite 3 a 6 meses ante el SNM, con investigación de campo
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • El SNM investiga ACTIVAMENTE la autenticidad del matrimonio. Matrimonios por conveniencia son rechazados y generan sanción migratoria.
  • La convivencia real es requisito sustancial. El SNM realiza visitas domiciliarias y entrevistas separadas a los cónyuges.
  • Para acceder a la residencia PERMANENTE por matrimonio, deben cumplirse 2 años de matrimonio + convivencia continua.
  • Si el matrimonio se celebra fuera de Panamá, debe estar apostillado/traducido e inscrito en el Registro Civil panameño antes de solicitar la residencia.

Es para usted si...

  • Cónyuge extranjero de nacional panameño por matrimonio civil válido
  • Persona casada con panameño con menos de 2 años de matrimonio
  • Cónyuge en proceso de inscripción de matrimonio

Requisitos

  • Pasaporte vigente
  • Acta de matrimonio civil panameño
  • Certificado de nacimiento del cónyuge panameño (para acreditar nacionalidad)
  • Antecedentes penales
  • Certificado de salud
  • Fotos formato SNM
  • Declaración jurada de convivencia

Plazos

Trámite
3 a 6 meses ante el SNM, con investigación de campo
Vigencia
2 años, prorrogable
Renovación
Renovable por períodos iguales mientras se mantenga el matrimonio y la convivencia.

Costos y honorarios

Costos directos oficiales

Tasa SNM B/.250 + B/.800 (cheque SNM) + tasas de Registro Civil si hay inscripción pendiente.

Honorarios profesionales

Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos considerando el alcance de la investigación de fraude migratorio.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

La residencia por matrimonio es una herramienta legítima pero

con fuerte escrutinio. En DTR Abogados la tramitamos con un

enfoque preventivo:

  1. Matrimonios con convivencia real — ayudamos al cliente

a preparar documentación que demuestre convivencia

sustancial: cuentas conjuntas, fotos, declaraciones de

vecinos, testigos.

  1. Inscripción registral del matrimonio extranjero

gestionamos la inscripción en el Registro Civil panameño

cuando el matrimonio se celebró en el exterior.

  1. Acompañamiento durante la investigación SNM — el

equipo acompaña al cliente durante las entrevistas y

visitas domiciliarias para garantizar que la información

sea consistente.

Casos donde esta vía NO es la correcta: si el matrimonio

es reciente (menos de 1 año) y hay sospecha de conveniencia,

el SNM rechazará la solicitud. Si el cliente está casado con

residente (no panameño), la vía correcta es la reagrupación

familiar.

Cuéntenos su caso

Le decimos qué necesita, cuánto tarda y cuánto cuesta antes de arrancar. Respuesta en menos de 24 horas hábiles.

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