Requisitos generales de residencia permanente
Página índice de la residencia permanente. Aquí explicamos las categorías disponibles, los requisitos comunes a todas, y el camino desde la residencia provisional hasta la permanente. Si buscas una categoría específica, mira las páginas hijas.
- La regla general es 5 años de residencia provisional continua. NO se puede saltar a permanente sin ese plazo, salvo categorías especiales (matrimonio con panameño por 5+ años, hijos de panameños, etc.).
- Durante los 5 años de provisional, el solicitante NO puede ausentarse de Panamá por más de 6 meses continuos o 12 meses acumulados. Si lo hace, el plazo se interrumpe y debe empezar de nuevo.
- El SNM verifica que no haya antecedentes penales, deudas tributarias, o incumplimiento de obligaciones migratorias. Cualquiera de estos puede denegar la permanente.
- La residencia permanente no se pierde por naturalización (al contrario, la nacionalización es el siguiente paso), pero sí se pierde por ausentarse más de 2 años continuos del país sin autorización.
- Las categorías especiales de permanente directa (rentista, jubilado, inversionista, matrimonio) tienen sus propias páginas en este sitio. Esta página es el índice general.
Es para usted si...
- Extranjero con residencia provisional vigente que quiere solicitar la conversión a permanente
- Persona que cumple 5 años de residencia provisional continua
- Solicitante directo bajo categorías especiales (rentista, jubilado, inversionista, matrimonio, etc.)
Requisitos para persona natural
- Tener 5 años de residencia provisional continua e ininterrumpida (regla general)
- O calificar bajo una categoría especial que otorga permanente directa (matrimonio con panameño por 5+ años, hijos de panameños, etc.)
- Pasaporte vigente, con al menos 6 meses de validez
- No tener antecedentes penales en Panamá ni en país de origen
- Certificación de antecedentes penales apostillada, no mayor a 6 meses
- Certificado médico expedido en Panamá
- Demostrar solvencia económica o vínculo que justifique la permanencia
- 4 fotos tamaño carné, formato SNM
- Poder especial a favor del abogado que tramita
Requisitos para empresa
- No aplica: la residencia permanente es personal, no corporativa. Si el solicitante es dueño de empresa, la empresa debe estar al día con sus obligaciones (DGI, CSS) para que la solicitud no se vea afectada.
Documentos que necesita
- Pasaporte del solicitante (original + copia certificada)
- Documentos que acrediten el vínculo (matrimonio, inversión, pensión, etc.) según la categoría
- Certificaciones DGI y CSS al día
- Carta de trabajo o constancia de ingresos (si la categoría lo requiere)
Plazos
- Trámite
- 4 a 8 meses en el Servicio Nacional de Migración (SNM)
- Vigencia
- La residencia permanente no vence; se renueva el carné cada 5 años
- Renovación
- Renovación del carné cada 5 años con verificación de datos biométricos
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.250 + B/.50 por carné + apostillas y legalizaciones (variables según país de origen)
Honorarios profesionales
Honorarios según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos por escrito según la categoría específica y la complejidad del expediente (antecedentes limpios, regularidad migratoria, etc.).
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, artículos 41-43 (régimen de residencia permanente)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, arts. 41-43 (régimen de residencia permanente)
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, arts. 49-55 (reglamento de residencia permanente)
- Decreto Ejecutivo 722 de 2020 (requisitos de inversión para algunas categorías)
- Constitución Política de Panamá, art. 17 (igualdad ante la ley)
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La residencia permanente es un hito importante en la vida migratoria
del extranjero en Panamá. En DTR Abogados vemos dos perfiles típicos:
(a) el residente provisional que cumple los 5 años y quiere
convertir su estatus, y (b) el extranjero que califica bajo una
categoría especial (matrimonio con panameño por 5+ años, hijo
de panameño, etc.) y solicita la permanente directamente.
El error más común que vemos: el cliente cree que con 5 años de
provisional ya califica automáticamente. NO es así. El SNM evalúa
cada solicitud individualmente: antecedentes, regularidad tributaria,
cumplimiento de las condiciones de la provisional. Una solicitud
prematura con inconsistencias puede terminar en denegación y,
peor, en pérdida del derecho a renovar la provisional.
Sobre la categoría de inversionista (USD 300K en bienes): la
categoría rentista-permanente y jubilado-permanente son las más
consultadas. La inversionista permanente requiere el mantenimiento
de la inversión por al menos 5 años adicionales antes de poder
liberarla. Si el cliente vende el inmueble antes, pierde la
permanente.
Conversión a ciudadanía: con la permanente, el cliente está a
5 años de poder solicitar la naturalización. Ver proceso
`naturalizacion` para los detalles.
Casos donde NO recomendamos conversión a permanente:
- Si el cliente planea salir de Panamá por más de 2 años
continuos (perderá la permanente).
- Si el cliente tiene deudas tributarias o migratorias pendientes.
- Si el cliente obtuvo la provisional por una vía que NO admite
conversión (ej: trabajador remoto de corta estancia, que es
residencia de corto plazo, no provisional).