Residencia permanente como rentista
Residencia permanente como rentista retirado. Requiere demostrar ingresos vitalicios por intereses de Depósito a Plazo Fijo (DPF) en Banco Nacional de Panamá o Caja de Ahorros por monto mínimo de B/.850.00 mensuales (Art. 196 DE 320/2008).
- La renta debe ser VITALICIA, no temporal. Una renta con plazo definido (ej: 5 años) NO califica. La demostración debe ser de fuente estable y continua.
- El monto mínimo de USD 2,000 mensuales es histórico del Decreto 722/2020. La tendencia es que el SNM acepte montos ligeramente menores con justificación, pero la regla es USD 2,000.
- La renta debe ser de fuente EXTRANJERA. Si el solicitante genera ingresos en Panamá, el SNM considera que está trabajando y debe tener permiso MITRADEL, no rentista.
- La conversión de provisional a permanente bajo esta categoría NO requiere esperar 5 años. Si la renta se mantiene activa y los requisitos se cumplen, se puede solicitar la permanente desde el inicio.
- Esta categoría NO otorga permiso de trabajo. Si el rentista quiere trabajar en Panamá, debe tramitar adicionalmente el permiso MITRADEL correspondiente.
Es para usted si...
- Extranjero con ingresos de inversiones financieras, dividendos, alquileres o regalías
- Persona que NO trabaja activamente en Panamá (si trabaja, debe ser bajo permiso MITRADEL)
- Solicitante con historial demostrable de al menos 12 meses de renta continua
- Cónyuge e hijos menores como dependientes (con USD 1,000 adicionales por dependiente)
Requisitos para persona natural
- Pasaporte vigente, con al menos 6 meses de validez
- Demostrar renta mensual vitalicia de al menos USD 2,000
- La renta debe ser de fuente extranjera (no generada en Panamá)
- 12 meses de extractos bancarios que demuestren la renta
- Certificación de la fuente de renta (certificado de inversiones, contratos de alquiler, etc.)
- No tener antecedentes penales en Panamá ni en país de origen
- Certificado de antecedentes penales apostillado, no mayor a 6 meses
- Certificado médico expedido en Panamá
- 4 fotos tamaño carné, formato SNM
- Poder especial a favor del abogado que tramita
Requisitos para empresa
- No aplica: la renta es personal. Si el solicitante es dueño de una sociedad que genera dividendos, debe acreditar la calidad de accionista y la fuente de los dividendos.
Documentos que necesita
- Pasaporte del solicitante (original + copia certificada)
- Contratos de alquiler firmados (si la renta es por alquileres)
- Certificación de acciones o participaciones en fondos de inversión
- Declaración jurada de fuente de ingresos
Plazos
- Trámite
- 4 a 8 meses en el SNM, desde la presentación completa del expediente
- Vigencia
- La residencia permanente no vence; renovación del carné cada 5 años
- Renovación
- Renovación del carné cada 5 años con verificación de que la fuente de renta sigue activa
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.250 + B/.50 por carné + apostillas y traducciones oficiales (variables según país y tipo de documento)
Honorarios profesionales
Honorarios según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos por escrito según la complejidad de la fuente de renta (inversiones simples vs. fideicomisos internacionales) y la documentación a traducir/apostillar.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 722 de 17 de septiembre de 2020 (requisitos de inversión para residencia, categoría rentista permanente)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, arts. 41-43 (régimen de residencia permanente)
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, arts. 49-55 (reglamento de residencia permanente)
- Decreto Ejecutivo 722 de 17 de septiembre de 2020 (requisitos de renta para rentista)
- Ley 7 de 1990, Código Fiscal (régimen tributario del residente)
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La residencia permanente como rentista es la categoría preferida
entre clientes con patrimonio invertido que quieren vivir en Panamá
sin trabajar formalmente. Es la "puerta dorada" para inversores
internacionales que ven a Panamá como base regional.
Renta vitalicia vs. salario: es importante distinguir. Si el
cliente es dueño de una empresa en Panamá y recibe un salario,
eso NO es renta, es trabajo. Si es dueño y recibe dividendos
sobre las utilidades, ESO es renta. La documentación es
diferente: para dividendos, se requiere certificación de
accionista y de la fuente de utilidades de la empresa.
Renta de alquileres en Panamá: el SNM NO acepta como renta
para esta categoría los alquileres generados en Panamá. La renta
debe ser de fuente extranjera. La razón es que si el solicitante
alquila propiedades en Panamá, eso es una actividad comercial
local que requiere licencia de operación, no residencia.
Fideicomisos internacionales: son fuente válida de renta
siempre que el solicitante sea el beneficiario. Hay que demostrar
la estructura del fideicomiso, la calidad de beneficiario, y
las distribuciones periódicas.
Comparación con la pensión/jubilación: la renta vitalicia es
más amplia que la pensión. Acepta ingresos de inversiones, dividendos,
alquileres extranjeros, regalías, derechos de autor. La pensión
es específica: requiere un sistema de seguridad social público o
fondo de pensiones privado.
Casos donde NO recomendamos esta categoría:
- Si la renta es de fuente panameña (usar trabajo con MITRADEL).
- Si la renta es temporal (usar la vía de provisional con plan
de conversión).
- Si el cliente quiere trabajar en Panamá (necesita permiso
MITRADEL adicional).