Residente permanente

Residente permanente religioso (Católico/Ortodoxo u Otras Denominaciones)

Residencia permanente para ministros religiosos, sacerdotes ordenados y miembros de comunidades religiosas con asignación pastoral estable en Panamá.

Decreto principal Decreto Ejecutivo 320 de 2008 (Arts. régimen religioso) + DE 6/2023 (TIPO 1D reagrupación religiosa)
Categoría migratoria Residente permanente por razones religiosas
Plazo del trámite 15 a 30 días hábiles ante el SNM
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Esta categoría aplica a SACERDOTES ORDENADOS y MINISTROS con asignación pastoral estable. Para misioneros laicos, usar el slug residencia-misionero-religioso (temporal).
  • La asignación pastoral debe ser estable y continua. Asignaciones temporales van por la categoría de misionero laico.
  • La autoridad religiosa máxima debe emitir carta formal con detalles de la asignación.
  • La residencia permanente religiosa NO incluye permiso de trabajo remunerado. Si el religioso necesita ingresos, requiere autorización específica.

Es para usted si...

  • Sacerdote ordenado con asignación pastoral en Panamá
  • Ministro de culto con congregación estable
  • Pastor o líder religioso con asignación permanente
  • Miembro de orden religiosa con votos perpetuos

Requisitos

  • Pasaporte cotejado
  • Certificado de ordenación o acreditación religiosa
  • Carta de la autoridad máxima (Papa, obispo, patriarca, autoridad equivalente)
  • Antecedentes penales
  • Certificado de salud
  • Declaración Jurada de Antecedentes Personales

Plazos

Trámite
15 a 30 días hábiles ante el SNM
Vigencia
Residencia permanente (sin caducidad mientras se mantenga la asignación pastoral)
Renovación
No requiere renovación, pero el SNM puede verificar la continuidad de la asignación.

Costos y honorarios

Costos directos oficiales

Tasa SNM B/.250 (Tesoro) + B/.800 (SNM) en primera solicitud.

Honorarios profesionales

Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según comunidad religiosa.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

La residencia permanente religiosa es para ministros con

asignación pastoral estable. En DTR Abogados la tramitamos

para:

  1. **Sacerdotes católicos asignados a parroquias en

Panamá** — diocesanos con asignación estable.

  1. Pastores de comunidades evangélicas — ministros

con congregación formal.

  1. Ministros de otras denominaciones — con carta de

autoridad religiosa reconocida.

Casos donde esta vía NO es la correcta: si el

solicitante es misionero laico con asignación temporal,

la vía correcta es el slug residencia-misionero-religioso.

Si el solicitante NO tiene ordenación religiosa formal,

debe evaluar otras categorías.

Cuéntenos su caso

Le decimos qué necesita, cuánto tarda y cuánto cuesta antes de arrancar. Respuesta en menos de 24 horas hábiles.

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