Residente permanente profesional
Residencia permanente para extranjero profesional con título universitario (licenciatura, maestría o doctorado) cuya profesión NO esté limitada por la Constitución o Ley a nacionales panameños.
- La profesión NO debe estar limitada por la Constitución o Ley a nacionales panameños. Profesiones restringidas: medicina, ingeniería civil, arquitectura, contabilidad, abogacía.
- El título universitario debe estar APOSTILLADO o autenticado según país de origen.
- Profesiones reguladas (abogacía, medicina, ingeniería civil, arquitectura, contabilidad) requieren idoneidad ante la Junta Técnica ANTES de esta solicitud.
- Esta categoría NO sustituye el permiso MITRADEL. Es para residencia, no para autorización de trabajo.
Es para usted si...
- Profesional con título universitario en área no reservada a nacionales
- Extranjero con licenciatura, maestría o doctorado de universidad reconocida
- Profesional con ejercicio pleno en Panamá
Requisitos
- Pasaporte cotejado
- Diploma o título universitario (licenciatura/maestría/doctorado) apostillado
- Antecedentes penales
- Certificado de salud
- Declaración Jurada de Antecedentes Personales
- Cheque Certificado B/.250 (Tesoro Nacional)
- Cheque Certificado B/.800 (SNM)
Plazos
- Trámite
- Provisional primero, luego permanente
- Vigencia
- Provisional → permanente
- Renovación
- Tras periodo provisional se convierte en permanente.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.250 (Tesoro) + B/.800 (SNM) en primera solicitud.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según complejidad del título y profesión.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 (régimen general de residente permanente profesional)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, reglamento del régimen migratorio
- Constitución Política de Panamá, reserva de profesiones a nacionales
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La residencia permanente profesional es para extranjeros
con título universitario en área no reservada a nacionales.
En DTR Abogados la tramitamos para:
- Profesionales en áreas no restringidas —
administradores, ingenieros (no civiles), economistas,
mercadólogos, científicos de datos.
- Académicos y científicos — investigadores,
profesores universitarios con doctorado.
- Profesionales con especialidades raras —
disciplinas con escasez de talento nacional.
Casos donde esta vía NO es la correcta: si la
profesión está reservada a nacionales (medicina,
ingeniería civil, arquitectura, contabilidad, abogacía),
debe obtener idoneidad ante la Junta Técnica primero.
Esta categoría es solo para profesionales no
regulados.