Residente permanente por Tratado Panamá-Italia o Países Específicos/Amigos
Residencia permanente bajo dos regímenes: (a) Tratado Panamá-Italia (PRP-CPI, 810.4.1.02) para nacionales italianos; (b) Países Específicos/Amigos (PPT-PE, 810.4.1.03) creado por DE 197/2021 (modifica DE 416/2012). Ambos permiten residencia permanente directa.
- La lista de PAÍSES ESPECÍFICOS es CERRADA. Verificar elegibilidad del país de origen en el SNM antes de solicitar.
- Deben demostrarse RELACIONES amistosas, profesionales, económicas o de inversión con Panamá.
- El proceso es PROVISIONAL primero (2 años), luego PERMANENTE.
- Esta categoría NO aplica para nacionales de países sin relaciones específicas con Panamá.
Es para usted si...
- Nacional de país con relaciones amistosas específicas con Panamá
- Ciudadano de país en lista cerrada del régimen
- Persona con vínculos profesionales, económicos o de inversión con Panamá
Requisitos
- Pasaporte cotejado
- Certificado de Antecedentes Penales
- Certificado de Salud
- Cheques certificados (Tesoro + SNM)
- Declaración Jurada de Antecedentes Personales
- Documentación que acredite relaciones amistosas/profesionales/económicas/inversión con Panamá
Plazos
- Trámite
- Provisional 2 años, luego permanente
- Vigencia
- Provisional 2 años → permanente
- Renovación
- Tras 2 años se convierte en permanente.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.250 (Tesoro) + B/.800 (SNM) en primera solicitud.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según país de origen y vínculos con Panamá.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 320 de 2008 + Decreto Ejecutivo 197 de 2021 (Países Específicos/Amigos) + DL 3 de 2008
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, régimen de países específicos
- Decreto Ejecutivo 26 de 2009, modificaciones al reglamento
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La residencia permanente para países específicos aplica a
nacionales de países con vínculos formales con Panamá. En
DTR Abogados la tramitamos para:
- Nacionales de países de la lista cerrada — que
mantienen relaciones amistosas específicas con Panamá.
- Personas con vínculos profesionales — académicos,
investigadores, artistas con relaciones establecidas.
- Empresarios con negocios bilaterales —
inversionistas con operaciones en Panamá y su país de
origen.
Casos donde esta vía NO es la correcta: si el
país de origen NO está en la lista cerrada, debe usar las
vías generales (inversionista, rentista, profesional). La
lista cerrada se publica oficialmente por el SNM.