Residente permanente hijo de panameño
Residencia permanente para extranjero con hijos panameños de al menos 5 años de edad. Provisional primero, luego permanente. Carta de responsabilidad notariada del residente/nacional.
- Los hijos panameños deben tener MÍNIMO 5 años de edad. No aplica si los hijos son menores sin arraigo probado.
- La carta de responsabilidad debe incluir compromiso de REPATRIACIÓN del solicitante al país de origen si pierde la residencia.
- El parentesco se acredita con partida de nacimiento del Registro Civil panameño.
- Esta categoría NO aplica si los hijos son extranjeros residentes en Panamá. Deben ser panameños por nacimiento.
Es para usted si...
- Padre o madre extranjero con hijos panameños mayores de 5 años
- Extranjero con vínculo familiar directo con menor panameño
- Persona con patria potestad o responsabilidad parental de hijo panameño
Requisitos
- Pasaporte cotejado
- Certificado de nacimiento de los hijos panameños (Registro Civil)
- Carta de responsabilidad y repatriación notariada del residente/nacional
- Antecedentes penales
- Certificado de salud
- Declaración Jurada de Antecedentes Personales
Plazos
- Trámite
- Provisional primero, luego permanente
- Vigencia
- Provisional por periodo definido, luego permanente
- Renovación
- Tras cumplimiento de requisitos, se convierte en permanente.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.250 (Tesoro) + B/.800 (SNM) en primera solicitud.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según complejidad del expediente familiar.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, artículo 2 del régimen demográfico (extranjero con hijos panameños)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, reglamento del régimen migratorio
- Constitución Política de Panamá, artículo 19
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La residencia por hijos panameños es una herramienta para
familias mixtas con arraigo probado. En DTR Abogados la
tramitamos para:
- Padres con hijos panameños por nacimiento — cuando
los hijos adquirieron nacionalidad panameña por lugar
de nacimiento (ius soli limitado a ciertas
condiciones).
- Casos con patria potestad acreditada — cuando
existe resolución judicial sobre responsabilidad
parental.
- Reagrupación familiar inversa — cuando un nacional
panameño quiere que su padre/madre extranjero
residente obtenga permanencia.
Casos donde esta vía NO es la correcta: si los hijos
son extranjeros residentes (no panameños), la vía correcta
es la reagrupación familiar del padre/madre residente.