Residencia permanente como jubilado
Es la vía para el extranjero jubilado con pensión vitalicia de al menos USD 1,000 mensuales que quiere vivir en Panamá de forma permanente. La pensión debe provenir de un sistema público o fondo privado reconocido.
- La pensión debe ser VITALICIA. Pensión con plazo definido (ej: 10 años) NO califica. Si la pensión tiene plazo, considerar la categoría rentista en su lugar.
- El monto mínimo de USD 1,000 mensuales es histórico del Decreto 722/2020. Recomendamos USD 2,000+ para incluir dependientes sin discusión del SNM.
- El SNM no acepta pensiones retroactivas como prueba de solvencia. Solo pensiones activas con depósito mensual demostrable.
- La conversión de provisional a permanente bajo esta categoría NO requiere esperar 5 años. Si la pensión se mantiene y los requisitos se cumplen, se puede solicitar la permanente desde el inicio.
- Esta categoría NO otorga permiso de trabajo. Si el jubilado quiere trabajar en Panamá, debe tramitar adicionalmente el permiso MITRADEL correspondiente.
Es para usted si...
- Extranjero jubilado con pensión vitalicia de al menos USD 1,000 mensuales
- Persona con jubilación de sistema público (Social Security, IMSS, etc.) o fondo privado reconocido
- Cónyuge e hijos menores como dependientes (con USD 1,000 adicionales por dependiente)
Requisitos para persona natural
- Pasaporte vigente, con al menos 6 meses de validez
- Demostrar pensión vitalicia de al menos USD 1,000 mensuales
- 12 meses de extractos bancarios que demuestren la pensión
- Certificación oficial del organismo que otorga la pensión
- No tener antecedentes penales en Panamá ni en país de origen
- Certificado de antecedentes penales apostillado, no mayor a 6 meses
- Certificado médico expedido en Panamá
- 4 fotos tamaño carné, formato SNM
- Poder especial a favor del abogado que tramita
Requisitos para empresa
- No aplica: la pensión es personal, no corporativa. Si el solicitante es dueño de una empresa, debe demostrar que la pensión NO proviene de un salario local.
Documentos que necesita
- Pasaporte del solicitante (original + copia certificada)
- Si la pensión es de fondo privado, contrato del fondo y certificación de la Superintendencia del país de origen
Plazos
- Trámite
- 4 a 8 meses en el SNM, desde la presentación completa del expediente
- Vigencia
- La residencia permanente no vence; renovación del carné cada 5 años
- Renovación
- Renovación del carné cada 5 años con verificación de que la pensión sigue activa
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.250 + B/.50 por carné + apostillas de la certificación de pensión (variables según país)
Honorarios profesionales
Honorarios según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos por escrito según el país de origen de la pensión (apostillas, traducciones) y la complejidad documental.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 722 de 17 de septiembre de 2020 (requisitos de pensión para residencia, categoría jubilado permanente)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, arts. 41-43 (régimen de residencia permanente)
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, arts. 49-55 (reglamento de residencia permanente)
- Decreto Ejecutivo 722 de 17 de septiembre de 2020 (requisitos de pensión)
- Ley 7 de 1990, Código Fiscal (régimen tributario del jubilado)
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La residencia permanente como jubilado es similar a la de pensionado
provisional pero permite la conversión directa a permanente sin
esperar 5 años. En DTR Abogados la recomendamos cuando el cliente
cumple los requisitos de pensión vitalicia desde el inicio.
Diferencia con la residencia por pensión provisional: la
provisional se otorga al inicio y requiere 5 años para convertirse
en permanente. La permanente se otorga directamente al jubilado
que cumple los requisitos. La diferencia es que la segunda ahorra
5 años de espera, pero requiere demostrar la pensión al momento
de la solicitud.
Pensión de jubilación panameña: si el cliente trabajó en
Panamá y se jubiló bajo la CSS, también califica. Hay que
demostrar los aportes a la CSS y el monto de la jubilación.
Pensión de fondos privados: los fondos de pensiones privados
(401K en EE.UU., planes privados en Europa) califican siempre
que el solicitante sea el beneficiario y la pensión sea vitalicia.
Hay que demostrar la estructura del fondo y la calidad de
beneficiario.
Tributación en Panamá: la pensión extranjera NO se grava en
Panamá mientras la persona sea residente permanente. Esta es una
ventaja importante para clientes que reciben pensiones de EE.UU.
o Europa.
Casos donde NO recomendamos esta categoría:
- Si la pensión es temporal (usar la categoría rentista).
- Si la pensión es en moneda local con tipo de cambio volátil
(riesgo de caer del mínimo en USD).
- Si el cliente quiere trabajar en Panamá (MITRADEL adicional).