Levantamiento de medida cautelar migratoria
Cuando el SNM impone medidas cautelares (prohibición de salida, custodia migratoria, orden de deportación pendiente), el afectado puede solicitar su levantamiento o sustitución con garantía suficiente.
- Las medidas cautelares deben ser proporcionales al riesgo procesal — la desproporción es motivo de levantamiento.
- El arraigo (familia panameña, trabajo estable, propiedad) es el fundamento más eficaz para el levantamiento.
- Puede solicitarse sustitución con garantía real o personal en lugar del levantamiento total.
Es para usted si...
- Extranjero con prohibición de salida vigente
- Persona en custodia migratoria
- Casos con orden de deportación con posibilidad de regularización
Requisitos
- Notificación de la medida cautelar
- Documentación de arraigo (familia, trabajo, propiedad)
- Propuesta de medida sustitutiva (garantía, presentación periódica)
- Documentación migratoria del solicitante
Plazos
- Trámite
- Plazos legales estrictos según el recurso — le indicamos en la consulta inicial
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según urgencia y complejidad del recurso. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ley 3 de 2008 (SNM) + Ley 38 de 2000
- Decreto Ley 3 de 2008 (SNM) + Ley 38 de 2000
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
Las medidas cautelares migratorias son de las restricciones más gravosas para el extranjero en Panamá. Su impugnación técnica y oportuna puede evitar meses de restricción injustificada.
Servicios DTR
Analizamos su caso, verificamos plazos, preparamos el recurso con la técnica requerida y acompañamos hasta la resolución.