Permiso bajo Convención de Marrakech
Permiso de trabajo para extranjeros en empresas pequeñas (menos de 10 trabajadores panameños) acogidas a la Convención de Marrakech. Salario mínimo B/.1,000 mensuales.
- Salario mínimo B/.1,000 mensuales. Si es menor, la solicitud es rechazada.
- La empresa debe tener MENOS de 10 trabajadores panameños. Si tiene 10 o más, aplica régimen general.
- El contrato de trabajo debe estar REFRENDADO por MITRADEL. Sin refrendo, no procede.
- Esta categoría NO aplica para empresas en Zona Libre de Colón (régimen propio).
Es para usted si...
- Trabajador extranjero en micro o pequeña empresa con menos de 10 panameños
- Empresa nueva que necesita talento internacional
- PYME que justifica escasez de personal local
Requisitos para persona natural
- Pasaporte vigente
- Título profesional (cuando aplique)
- Antecedentes penales apostillados
- Certificado médico panameño
- Contrato refrendado por MITRADEL
Requisitos para empresa
- Empresa con MENOS de 10 trabajadores panameños
- Contrato refrendado por MITRADEL
- Carta de trabajo en papel membrete
- Aviso de operación
- Certificación de Registro Público
- Paz y Salvo DGI
Plazos
- Trámite
- 2 a 4 meses ante el MITRADEL
- Vigencia
- Alineado al contrato de trabajo
- Renovación
- Renovable con demostración de mantenimiento de la relación laboral.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa MITRADEL $250.00 primera vez o renovacion + $30.00 duplicados (TIPO 4A Paises especificos / inversion - Tabla oficial MITRADEL). Para empresas acogidas al Acuerdo Marrakech con menos de 10 trabajadores, el regimen MIPE aplica reglas especiales.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según tamaño de empresa.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 23 de 1997 (Convención de Marrakech) + Decreto Ejecutivo 6 de 2023
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Ley 23 de 1997, Convención de Marrakech
- Decreto Ejecutivo 6 de 2023, permisos de trabajo MITRADEL
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El permiso bajo Convención de Marrakech es para PYMEs.
En DTR Abogados lo tramitamos para:
- Micro y pequeñas empresas — startups, PYMEs,
empresas familiares.
- Empresas de servicios profesionales —
consultorías, estudios de diseño, firmas
especializadas.
- Empresas nuevas — sectores con escasez de
talento nacional.
Casos donde esta vía NO es la correcta: si la
empresa tiene 10 o más trabajadores panameños, aplica
régimen general. Si está en ZLC, tiene régimen propio.