Permiso para corresponsal de prensa
Permiso de trabajo para corresponsales de prensa internacional con acreditación de su país de origen. Remuneración desde el exterior.
- El corresponsal debe estar ACREDITADO por las autoridades de prensa de su país de origen.
- La remuneración debe ser DE FUENTE EXTRANJERA. Si es contratado por medio panameño, no aplica.
- La agencia debe asumir compromiso escrito de repatriación al finalizar el servicio.
- Esta categoría NO incluye actividades fuera del periodismo internacional.
Es para usted si...
- Corresponsal de agencia de prensa internacional con sede en Panamá
- Periodista de medio internacional acreditado
- Reportero gráfico, camarógrafo o técnico de prensa internacional
Requisitos para persona natural
- Pasaporte vigente
- Acreditación de prensa del país de origen
- Antecedentes penales apostillados
- Certificado médico panameño
Requisitos para empresa
- Carta de responsabilidad de la agencia de prensa internacional
- Certificación de existencia de la agencia
- Acreditación del salario de fuente extranjera
Plazos
- Trámite
- 2 a 4 meses ante el MITRADEL y SNM
- Vigencia
- Hasta 6 años, prorrogables anualmente
- Renovación
- Anual, con excepción de antecedentes y cheques.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.250.00 (Resolución de prensa DE 320/2008 arts. 88-90) + tasa MITRADEL variable según clasificación del permiso. Corresponsales NO tienen entrada específica en la Tabla de Costos MITRADEL estándar; se tramita como permiso especial bajo categoria 4D.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según duración de la asignación.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículos 88-90 (corresponsales de prensa) + Decreto Ejecutivo 6 de 2023
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículos 88-90
- Decreto Ejecutivo 6 de 2023, permisos de trabajo MITRADEL
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El permiso para corresponsal de prensa es específico para
periodistas de medios internacionales. En DTR Abogados lo
tramitamos para:
- Agencias de noticias internacionales — Reuters, AP,
AFP, EFE con corresponsalías en Panamá.
- Cadenas de televisión internacionales — CNN, BBC,
Televisa con reporteros asignados.
- Periódicos y revistas internacionales —
corresponsales permanentes con base en Panamá.
Casos donde esta vía NO es la correcta: si el
periodista trabaja para un medio panameño, debe solicitar
visa profesional con permiso MITRADEL.