Permisos de trabajo (MITRADEL)

Permiso para cónyuge con patria potestad

Permiso de trabajo para extranjero con patria potestad o responsabilidad parental sobre hijo de cónyuge panameño. Régimen específico para familias con vínculos demostrados.

Decreto principal Decreto Ejecutivo 17 de 11 de mayo de 1999 (régimen de patria potestad)
Categoría migratoria Permiso de trabajo — cónyuge con patria potestad
Plazo del trámite 2 a 4 meses ante el MITRADEL
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Esta categoría requiere PATRIA POTESTAD acreditada judicialmente sobre hijo de cónyuge panameño.
  • La resolución judicial de patria potestad debe estar apostillada si proviene del exterior.
  • Si el hijo es mayor de edad y ya no requiere patria potestad, esta categoría NO aplica.
  • Esta categoría NO sustituye el permiso MITRADEL general; es una vía específica.

Es para usted si...

  • Extranjero con patria potestad sobre hijo de cónyuge panameño
  • Persona con responsabilidad parental acreditada
  • Padre/madre extranjero en familia con vínculo panameño

Requisitos para persona natural

  • Pasaporte vigente
  • Acta de nacimiento del hijo de cónyuge panameño
  • Resolución judicial de patria potestad o equivalente
  • Antecedentes penales
  • Certificado de salud
  • Declaración Jurada de Antecedentes Personales

Requisitos para empresa

  • Empresa con oferta laboral formal
  • Aviso de operación
  • Contrato de trabajo

Plazos

Trámite
2 a 4 meses ante el MITRADEL
Vigencia
Alineado al contrato de trabajo
Renovación
Renovable mientras se mantenga la patria potestad y la relación laboral.

Costos y honorarios

Costos directos oficiales

Tasa MITRADEL $50.00 primera vez o renovación + $30.00 duplicados (TIPO 1B-2 Patria potestad por divorcio / 1B-3 Patria potestad por viudez - Tabla oficial MITRADEL). Si requiere residencia SNM asociada: B/.250 Tesoro + B/.800 SNM = B/.1,050.

Honorarios profesionales

Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según complejidad.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

El permiso para cónyuge con patria potestad es específico

del régimen migratorio. En DTR Abogados lo tramitamos

cuando:

  1. Cliente con patria potestad acreditada

resolución judicial vigente.

  1. Familias reconstituidas — donde el padre/madre

extranjero tiene responsabilidad parental sobre hijo

del nuevo cónyuge panameño.

  1. Casos de custodia compartida — donde se

acredita la responsabilidad parental formal.

Casos donde esta vía NO es la correcta: si no hay

patria potestad formalmente acreditada, debe usar el

régimen general de permiso profesional.

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