Transferencia de propiedad de buques
La transferencia de propiedad de un buque panameño requiere contrato de venta (Bill of Sale) notariado y su inscripción en la Sección de Naves del Registro Público. Puede coincidir con cambio de bandera.
- Si hay hipotecas activas, requiere consentimiento del acreedor o cancelación previa.
- La transferencia puede ser interna (dentro de bandera panameña) o con cambio de registro.
- Debe cumplirse con paz y salvos fiscales y de derechos AMP.
Es para usted si...
- Armador que vende buque
- Comprador de buque panameño
- Naviera con reorganización de flota
- Ejecución hipotecaria con adjudicación
Requisitos
- Bill of Sale notariado
- Documentación societaria de ambas partes
- Certificados libres de gravámenes o consentimiento de acreedores
- Patente de navegación actual
- Paz y salvos AMP y tributarios
Plazos
- Trámite
- Según trámite específico — se estima en la propuesta escrita
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según complejidad del asunto marítimo (tonelaje, flota, financiamiento, número de tripulantes). Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 55 de 2008 + Ley 57 de 2008 + Código Marítimo
- Ley 55 de 2008 + Ley 57 de 2008 + Código Marítimo
- Convenios internacionales OMI aplicables al pabellón panameño
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La transferencia de buques panameños tiene un procedimiento consolidado. La coordinación con acreedores hipotecarios es el punto crítico más frecuente.
Servicios DTR
Actuamos como agente naviero autorizado ante la Autoridad Marítima de Panamá, coordinamos con el Registro Público (Sección de Naves) y acompañamos en documentación internacional.